REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005310
ASUNTO : NP01-P-2008-005310
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIO: ABG. ORLANDO CORONADO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).
FISCALÍA: FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ.
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CEFERINA ASTUDILLO (f) y de TOMÁS ALZOLAY (v), de profesión u oficio Electricista, natural de maturín, nacido en fecha 27-02-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.150.550, domiciliado en: Calle Boyacá, carrera 05, Nº 135, Sector Centro, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-637.2708 y 0291-511.5353
DEFENSA PRIVADA: ABG. NOEL BRAZÓN.
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, según se evidencia del Acta Policial de fecha 21/12/2008, donde funcionarios adscritos a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Maturín, exponen: “…encontrándose en labores de patrullaje vehicular al mando de la unidad 040, recibieron llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de ese comando, notificándoles que se trasladaran a la sede de ese despacho policial, específicamente a la división de Investigaciones Penales, donde presuntamente estaba una ciudadana que había sido lesionada por su pareja. Ante tal instrucción los funcionarios se trasladaron a la referida división y ciertamente allí estaba una ciudadana de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD), a quien a simple vista se le veía un hematoma en su ojo izquierdo y la misma manifestó que el mismo se lo había ocasionado su pareja de nombre ALEXANDER ALZOLAY y quien podía ser ubicado en su domicilio, en virtud de dicha información los funcionarios DETECTIVES JESUS MARCANO y DETECTIVE HERNAN TORRES, se constituyeron en comisión y procedieron a trasladarse en compañía de la ciudadana victima a la dirección indicada, y al estar en el referido sector de Tipuro II de esta ciudad, es decir al frente de la residencia de la agredida se encontraba un ciudadano, a quien inmediatamente la victima lo señalo como su pareja y como el autor de la lesión que presentaba en su ojo izquierdo, a quien los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto, quien la cumplió a cabalidad siendo dicho ciudadano detenido…”
En fecha 22 de diciembre del 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 26 de mayo de 2011, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO, ésta es 22 de diciembre del 2008, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento:
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISSPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ALZOLAY ASTUDILLO. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,
ABG. ORLANDO CORONADO.
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