REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 01 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita el 17/10/2013, por el ciudadano ELIAS MESA VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.676.992, asistido en este acto por el abogado Francisco Enrique Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.629, con ocasión del Cobro de Bolívares, interpuesto en su contra, por la abogada en ejercicio, Katiuska Rosalía Gómez Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AGROCONSORCIO OROGRAIN, C.A., mediante la cual solicita el abocamiento de la causa, a los fines legales pertinentes; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10/04/2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10/04/2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase la resulta del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp Nº 2012-0012
YHF/nag/lhe.-