REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 21 de noviembre de 2013
203° y 154º
Vistas las anteriores actuaciones; de las cuales se evidencia que la Jueza Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante acta de fecha 19/09/2013, se Inhibió para conocer la presente causa (Folios 161 al 162- Pieza III Cuaderno de tercería), indicando lo siguiente:
“(…) Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, désele entrada y por cuanto se observó que en presente juicio de Tercería de Oposición, intentado por los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH, PEDRO ENRIQUE ALEMAN DURR, NUBIA MARIA SERRANO ROMERO y YULIMAR COROMOTO COLER PEREIRA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.338.641, V-11.039.384, E-84.316.753 y V-16.308.059, respectivamente, en contra de los ciudadanos TIRSO TOMAS PARIATA BADRA y RUBER BRAVO PEREZ, Mayores de edad, Titulares de las CI. V.-10.584.405 y V.- 19.273.591, respectivamente, Tercería Oposición, en razón de la Sentencia Definitivamente dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con sede en San Carlos en Querella Interdictal por Desalojo que intento el Querellante; TIRSO TOMAS PARIATA BADRA y el Querellado RUBEN BRAVO PEREZ, Previamente identificado, en la cual se ordena la restitución del lote de Terreno ubicado en el sitio denominado Las Tejerías, Sector Acueducto Colonia Tovar del Estado Aragua, al ciudadano TIRSO TOMAS PARIATA BADRA. Ahora bien por cuanto en fecha 20 de Junio de 2012, dicte sentencia en el Juicio de Tercería Oposición en la cual considere: PRIMERO: Que la Tercería antes de la ejecución de la Sentencia no se encuentra prevista dentro de la normativa Legal de la Jurisdicción especial Agraria. Y así se decide. SEGUNDO: Que el lapso procesal para oponer la Tercería en la Jurisdicción especial agraria estaba precluido y así se decide. Se evidencia que emití opinión es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa, en consecuencia, solicito sea declarada con lugar conforme a lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, conforme al articulo 86 ejusdem, déjese transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento y una vez transcurrido. Remítase la presente causa, al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripciones Judiciales del estado Aragua y Carabobo con sede en Turmero, a los fines de que conozca de la misma, de conformidad con los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Asimismo, mediante auto de fecha 25/09/2013, ordena la remisión del presente expediente con oficio Nº 422/13, a esta Instancia Agraria y copias certificadas del acta de Inhibición, al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, mediante oficio Nº 421/13, para que conozca de la Inhibición planteada por su despacho, sin esperar las resultas de la inhibición, tal como lo exige el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. (Subrayado de esta Instancia Agraria).
- DE LA COMPETENCIA-
Vista la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, corresponde a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Cuaderno de Tercería, intentada por los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH, PEDRO ENRIQUE ALEMAN DURR, NUBIA MARIA SERRANO ROMERO y YULIMAR COROMOTO COLER PEREIRA, contra los ciudadanos TIRSO TOMAS PARIATA BADRA y RUBER BRAVO PEREZ, sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sitio denominado Las Tejerías, Sector Acueducto Colonia Tovar del Estado Aragua. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Cualquiera de los quince numerales”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara su Inhibición y ordena la remisión a este Juzgado para seguir conociendo, sin haberse resuelto la inhibición presentada por ante el Superior Agrario; en primer término.
En segundo término, observa esta Instancia, que la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, obvia por completo la Resolución Nº 2007-004916 del 28/11/2.007, en las disposiciones transitorias, que señala lo siguiente:
“(…) Ejecución de Sentencia Sexta: Los juzgados agrarios de primera instancia que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia y el territorio fue modificada, ejecutan las sentencias definitivamente firme o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Séptima: Los juzgados agrarios de primera instancia creados mediante la presente Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución. (…)”. (Cursiva y subrayado de esta Instancia Agraria).
De la interpretación de la Resolución en comento, claramente se infiere, que si bien es cierto, la competencia Territorial de este Tribunal Agrario, incluye al Municipio Tovar del estado Aragua, que es donde se encuentra ubicada la parcela de terreno objeto en la presente acción, no es menos cierto, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia claramente señala en la Resolución Nº 2007-004916 del 28/11/2.007, que en los supuestos en los que el Juzgado al que se le modificó su competencia ya hubiese dictado sentencia y la causa se encontrare en fase de Ejecución, es el referido Tribunal quien debe ejecutar su fallo; es decir, que no debe remitir al Juzgado Agrario creado tal expediente, por cuanto tal práctica sería violatoria del principio del Juez Natural, aunado a que el Juez a quien se le remite la causa, no aplicó la inmediación desconociendo lo acontecido en la causa, tal y como se observa ocurrió en el presente caso, en el cual la Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se Inhibe y remite a esta Instancia Agraria el presente expediente, sin esperar las resultas de la inhibición planteada en franca contradicción a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como consta de la sentencia del 05/03/2013 dictada por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, que riela a los folios (140-147- Pieza III Tercería), donde declara con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 20/06/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el cuaderno separado de tercería; donde anuló la mencionada sentencia y ordenó la reposición de la causa al estado en que fue ordenado en su oportunidad por el otrora Tribunal competente, Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, en la sentencia dictada en fecha 28/07/2013 (folios 244 al 250- Segunda pieza cuaderno de tercería), en su particular Tercero, ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, continuar con la tramitación de la oposición- tercería formulada; incumpliendo así lo ordenado por el Tribunal de alzada y por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, que expresamente prohíbe a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conocer de los expedientes no remitidos conforme a lo preceptuado en la tantas veces mencionada Resolución Nº 2007-0049, emitida el 28-11-2.007.
En este orden de ideas, evidenciándose de actas claramente que es la Juez Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el competente, para continuar conociendo de la presente causa, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente para conocer de la presente Tercería, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia, a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente, correspondiéndole al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, conocer como Instancia Superior común, de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes, y es por ello que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Líbrese oficio.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ.
Exp. Nº 2.013-0057.
YHF/nag/kbb.-