REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro.
Maturín, 11 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000023
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2013, por el abogado JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.966, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS- LOTERIA DE ORIENTE, como parte querellada, con el cual promueve las pruebas; en la causa signada con el N° NP11-G-2013-000023 contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), incoado por la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE ROJAS PEREZ, contra el INSTITUTO AUTONOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS- LOTERIA DE ORIENTE

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, el mencionado abogado promueve a favor de la parte querellada, los siguientes documentos: correspondiente a la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.004; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide. Promueve marcado con los literales 3, 5, 9, 13, 16, 26, 27, 28, 29 y 30; copias y original de Recibos de Pagos a nombre de la ciudadana Francismar del Valle Rojas Pérez, parte actora, emanados de la Lotería de Oriente del estado Monagas; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES








MSS/JAF/ns*
Asunto NP11-G-2013-000023