REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: NP11-G-2013-000001
En fecha 16 de Octubre de 2013, el abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANNA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.939, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignaron su escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
En el Capítulo I
1.1 Pruebas Documentales
En el referido escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve como documentales el merito favorable de autos que se desprende de los documentos que en su oportunidad fueron anexados a la querella; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
1.2 Pruebas de Exhibición
En el escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, específicamente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, exhiba el siguiente documento: “…CONSTANCIA DE TRABAJO, DE FECHA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012, DEBIDAMENTE EMITIDA POR LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS…”; éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m., anexándole copia certificada del documento a exhibir.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/mc.-