TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano PEDRO JESÚS APARICIO LA GRAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.201.346

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.691

PARTE QUERELLADA: LA DEFENSA PÚBLICA (Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua).-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

ASUNTO N° DP02-G-2013-000107

I. ANTECEDENTES

En fecha 14 de Noviembre de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano PEDRO JESÚS APARICIO LA GRAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.201.346, asistido por la ciudadana Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, Inpreabogado bajo el N° 17.691, contra LA DEFENSA PÚBLICA (Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua).-
En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000107 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
El Abogado asistente de la parte querellante señala en su escrito, lo siguiente:
Alega, "Omissis... ingresé a prestar mis servicios para la Defensa Pública en fecha 16 de Octubre de 2007 […] habiendo permanecido laborando de manera continua y constante siendo mi último cargo el de Analista Profesional I, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua…”
Que, "Omissis... el 14 de Agosto de 2013, […] el ciudadano Coordinador de la Defensa Pública del Estado Aragua Héctor Pérez Arias me hizo entrega de una comunicación participándome […] que estaba destituido pero no me dio el Acto Administrativo que contenía la decisión, más sin embargo con posterioridad la obtuve y al efecto se me consideró notificado en fecha 28 de Agosto de 2013,…”
Reitera, "Omissis... en fecha 14 de Agosto de 2013, recibió de manos del Coordinador Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua una comunicación de fecha 13 de Mayo de 2013 emitida por el Defensor Público General de la Defensa Pública, mediante la cual se me participa que previa sustanciación del procedimiento se acordó mi destitución en virtud de habérseme identificado como funcionario de la Defensa Pública en un procedimiento donde se ejecutaba una medida judicial sin estar autorizado aunado a que en el procedimiento ya se encontraba la Abogada Ana Marina Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil y Administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda,…”
Que, "Omissis... en el curso del procedimiento al ser dictado el acto del cual recurro, considerando lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Pública, no se respetaron mis derechos ni se garantizo mi derecho a la defensa y al debido proceso como corresponde, como tampoco se actuó en ejercicio de las amplias facultades de investigación propias a la investigación y sustanciación del expediente, no se citó ni emplazó a personas que pudiesen suministrar información relacionada con los hechos investigados ni se requirió la información a personas y otros organismos públicos, sobre mi actuación en los hechos del día 9 de Mayo de 2012 en el que aparezco involucrado y que se ameritaba para el esclarecimiento de los hechos, amen de que si no obtenía respuesta hubo de insistir en ello hasta procurarla; tampoco se realizaron inspecciones ni se recabaron diligencias y pruebas necesarias […] tampoco se realizaron todas las actuaciones necesarias para la sustanciación del procedimiento […] siendo que era necesario completar la investigación no se ordenó lo conducente […] ni se cumplieron las formalidades y requisitos establecidos en dicha Ley para proceder a la Destitución […] ni se actuó atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad y debido proceso; como tampoco con transparencia, de manera equitativa y expedita y sin dilaciones […] ni se respetaron los lapsos que prevé la citada Ley Orgánica de la Defensa Pública,…”
Finalmente, solicitó que la querella sea admitida, se acuerde la Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos; y sea declarada la nulidad del Acto Administrativo en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

III. DE LA COMPETENCIA
Visto el escrito éste Juzgado Superior se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano (a) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. En igual sentido se ordena la notificación bajo oficio dirigido al ciudadano Defensor Público General de la Defensa Pública, para que tenga conocimiento del asunto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena solicitar al Defensor Público General de la Defensa Pública, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

V.- DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

La parte demandante solicita medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo signado con el N° DDPG-2013-118, de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrito por el ciudadano Abg. Ciro Ramón Araujo, en su carácter de Defensor Público General, recaído en el procedimiento disciplinario, mediante el cual se acordó la destitución del hoy querellante.
En tal sentido, tal como dispone el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide

VI. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO JESÚS APARICIO LA GRAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.201.346, contra LA DEFENSA PÚBLICA (Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua).-
SEGUNDO: Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se Ordena la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas a los efectos de la tramitación de la Medida Cautelar Innominada solicitada en la presente causa.
CUARTO: Se ordena la citación del ciudadano (a) Procuradora General de la República a los fines dar contestación a la querella interpuesta; así como la notificación del ciudadano Defensor Público General de la Defensa Pública para que tenga conocimiento del asunto y remita los antecedentes administrativos que se solicitan, de conformidad con la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR, EL SECRETARIO TEMPORAL
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR ABG. IRVING REYES


En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. IRVING REYES


Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. DP02-G-2013-000107
MGS/IR/jehd