JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL RAIMO PARA EL MANTENIMIENTO, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 14, en fecha 19 de Febrero de 1997.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado Camilo Antonio Garbán Pocay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.258.

PARTE DEMANDA: MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

Sentencia Interlocutoria.-
I.-ANTECEDENTES
Se recibieron las actuaciones en fecha 19 de Noviembre de 2013, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la decisión dictada, en la cual se declaró incompetente para conocer de la causa, y declinó la competencia a éste Juzgado Superior Estadal.
En la misma fecha 19 de Noviembre de 2013, por auto se dio entrada a la causa, contentiva de la demanda de contenido patrimonial, incoada la Sociedad Civil RAIMO PARA EL MANTENIMIENTO, por intermedio de su Representación Legal, asistida de Abogado, contra el Municipio Bolívar del Estado Aragua. Quedó signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000108.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Reseña que, "Omissis... durante el dos mil ocho (2008) mi representada realizó varios trabajos para la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, […] se desprende de facturas que identifico a continuación: 1. Factura N° 0005 de fecha 25 de Junio de 2008, mediante la cual la Sociedad que representó facturó a la Alcaldía la refacción y mantenimiento en los inmuebles arrendados por la Alcaldía del Municipio Bolívar […] por un monto de Veinte Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 20.999,94); 2. Factura N° 0008 de fecha 11 de Julio de 2008, mediante la cual la Sociedad que representó facturó a la Alcaldía la refacción y mantenimiento en las viviendas arrendadas por la Alcaldía del Municipio Bolívar donde habitan los Médicos de la Misión Barrio Adentro […] por un monto de Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 16.757,33); 3. Factura N° 0009 de fecha 22 de Agosto de 2008, mediante la cual la Sociedad que represento facturó a la Alcaldía la reparación de pared perimetral de la Unidad Educativa Nacional Presidente Medina Angarita, por un monto de Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 24.532,34); y 4. Factura N° 0010 de fecha 22 de Agosto de 2008, mediante la cual la Sociedad que represento facturó a la Alcaldía la reparación de pared perimetral, fosas infantiles y ornato en las adyacencias del Cementerio Municipal, Barrio Flores, Municipio Bolívar, por un monto de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs. 24.449,05); todo ello para una deuda total de Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 860738,66), deuda que hasta la fecha no ha pagado a mi representada,…”
Que, "Omissis... en virtud de que han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para lograr que la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, pague a mi representada la deuda que mantiene con ella, es decir, la cantidad de Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 86.738,66), representados en las ya tan citadas facturas, y reconocida como ha sido dicha deuda por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar […] en el Acuerdo 006-2009, publicado en la Gaceta Extraordinaria signada con el N° 002-2009, de fecha 06-03-2009 […] es por lo que, con fundamento en los Artículos 1.185, 1.264, 1.269, 1.270, 1.277 del Código Civil vigente, y, los Artículos 125, 130, 146 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en este acto a la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua […] la cantidad de Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 86.738,66),…”
Que, "Omissis... dicha deuda ha generado hasta la fecha intereses de mora, calculados según la Ley, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, arrojando dicho cálculo la suma de Cincuenta y Dos Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 52.043,15), […] De conformidad con lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, debemos sumar los montos correspondientes al capital, los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de daños y perjuicios, conceptos estos que alcanzan en su totalidad la cantidad de Doscientos Setenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 277.563,62); y De conformidad con lo previsto en los Artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Civil requerimos de la demandada el treinta por ciento (30%) por concepto de honorarios profesionales de abogado, equivalente a Ochenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 83.269,08),…”
Que, "Omissis... [Estima la demanda] en la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 360.832,07), lo que es equivalente a […] (3.372,27 U.T.),...”
III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se cita:
"Omissis... Artículo 25 eiusdem "Omissis... […] 2. son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…”
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por la Sociedad Civil RAIMO PARA EL MANTENIMIENTO, quien persigue el pago por la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 360.832,07); equivalente a la presente fecha a (3.372,7 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS; según su valor publicado en la Gaceta Oficial N° 40.106 de fecha 06 de Febrero de 2013; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
VI. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en consonancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

En esta misma fecha, 21 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ y _____________.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES

Asunto N° DP02-G-2013-000108
MGS/IR/J