TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
Años 203° y 154°

RECURRENTE: JULIO CESAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.175.803
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana Abogada FRANCIS CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2013-000086
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Septiembre de 2013, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano Julio Cesar Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.175.803, debidamente asistido por la ciudadana abogada Francis Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ordenando en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000086.
En fecha 25 de Septiembre del año 2013, este tribunal admite la causa, ordenando notificar al ente recurrido a fin que de contestación al presente procedimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, fue presentado por el ciudadano Julio César Nieves, ut supra identificado, Asistido por la abogada en ejercicio Francis Cabrera Montesinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 42.421, el escrito libelar de Reforma de la demanda mediante el cual establece lo siguiente:
“II”
NARRATIVA
Expresa que “(…) … En fecha 20 de Junio de 2013 de manera efectiva y en cumplimiento al mandato de sentencia dictada por este Tribunal el 21 de Junio de 2005, expediente Nº 5258, sentencia que fue confirmada por la Corte Segunda De Lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, al declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, dictada el 01 de marzo de 2012; en consecuencia soy reincorporado a nómina de empleados activos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme al contenido de la Resolución N° 354 de fecha 17 de Junio de 2013, dictada por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano PEDRO BASTIDAS, de la cual soy notificado el 20 de junio de 2013, para ocupar el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, adscrito a la Gerencia de Liquidación del Servicio Autónomo de Tributación Municipal, con un sueldo mensual de Bs. 2.554,73.
En fecha 21 de Junio de 2013, dejé de formar parte de nómina de empleados activos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y paso o ingreso a nómina de Pensionados (por invalidez) de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en virtud a la evaluación de diagnostico de incapacidad para laborar, de acuerdo al Instituto Venezolano de los Seguros (I.V.S.S) Comisión Nacional de Rehabilitación. Sub-Comisión Regional para la evolución de incapacidad. Maracay, Estado Aragua, al presentar “C A. PULMON DE CELULAS PEQUEÑAS, con una pérdida de su capacidad para el trabajo de SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%)”(Pulmón derecho), que fuera determinado el 26 de mayo de 2011, suscrito mediante dictamen por la Directora del Centro Dra. SHIRLEY HERNÁNDEZ, Coordinadora Sub. Comisión Regional Dra. MARÍA BENAVIDES y la especialista Dra. YAMAJAIRA ÁLVAREZ; situación de Salud que se genera en mi cuerpo durante el largo tiempo de culminación del juicio que se llevó por doce años en espera de la decisión a la apelación interpuesta por la representación de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la sentencia que declaraba con lugar la querella, dictada por este Tribunal, como señalo el 21 de junio de 2.005, y sin lugar la apelación interpuesta, por lo que se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal, lo que dictamina la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo de Caracas, en sentencia de fecha 01 de Marzo de 2012, llevado en el expediente N°-5258. Luego la efectiva reincorporación no se produce inmediatamente sino que fue de un año prácticamente para el cumplimiento de la sentencia, por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En este orden de ideas, en cuanto a mi relación laboral se señala que fue ordenado mi retiro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante Resolución 003 de fecha 11 de enero de 2000, publicado en el diario El Aragueño en fecha 20 de enero de 2000, (y no el 23 de febrero de 2000); Con respecto a las prestaciones sociales se destaca que la relación laboral inició en fecha 01 de Agosto de 1984 y finalizó efectivamente por incapacidad el día 21 de Junio de 2013, en ese sentido, se verifica que la relación transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajador de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras del 08 de Mayo de 2012.
Solicito que se notifique al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Sindico Municipal de Girardot Estado Aragua del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y de la presente Reforma; finalmente, pido que el Recurso Funcionarial y su reforma y/o Reformulación por Reclamación de pago de prestaciones sociales interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, sea admitida, tramitada y sustanciada, conforme a derecho y sea declarada con lugar.
La parte querellante fundamente su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley del estatuto de la Función Publica.

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, NOTIFIQUESE a los ciudadanos ALCALDE Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano ALCADE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMP
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.

En esta misma fecha, Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (11:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-



EL SECRETARIO TEMP
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.




Asunto Principal DP02-G-2013-000086
MGS/IR/DB