TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: DIANA VALENTINA BRAVO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.090
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos abogados José Heli García González e Irma Hernández García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 43.920 y 107.974 respectivamente.
RECURRIDO: MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2013-000099
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES

En fecha 30 de octubre de 2013, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana Diana Valentina Bravo escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.090, debidamente asistida en ese acto por los ciudadanos abogados José Heli García González e Irma Hernández García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 43.920 y 107.794 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000099
“II”
NARRATIVA
La ciudadana Diana Valentina Bravo Escalante, mediante su representante judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Es el caso ciudadana Juez, ingrese a la institución el 02/02/2009, según RESOLUCION DA-025/2009, publicada en gaceta Extraordinaria 044/09, asumiendo el cargo de Secretaria en el departamento de Compras y Suministros en el cual desempeñe todas las funciones inherentes a mi cargo, sin tener ningún tipo de queja, problema, o falta en mis labores, el día 27 de octubre de 2010, fuimos llamados a la Dirección General por la Lcda. Haydee Chacon, quien para el entonces fungía como Directora General Encargada según Resolución Nº DA-043/2010, Publicada en gaceta Extraordinaria N° 064/2010 de fecha 19/03/2010, donde nos giro instrucciones de elaborar una orden de compra que no cumplía con los requisitos legales, a lo que nuestro equipo de trabajo se negó por no querer asumir responsabilidades que no nos correspondían; por tal razón el coordinador y yo fuimos colocados a la orden de Recursos Humanos, en mi caso según Oficio Nº DG-217/2010 de fecha 01/11/2010, de allí fui trasladada a la oficina Municipal de Catastro, desempeñándome como transcriptora de planillas y boletines catastrales a partir del 01 de noviembre de 2010 hasta el viernes 03 de junio de 2011, cuando fui enviada a prestar apoyo a la Dirección de Infraestructura y Proyectos, desde el lunes 06/06/2011, hasta la fecha en que me fue notificado el despido (13/08/2013) …”
Que “Omissis…Es sumamente importante destacar que todos los cambios descritos anteriormente sobre mi persona, fueron realizados de manera verbal, sin notificación escrita alguna, a pesar que en muchas oportunidades se lo solicite a la Jefa de Recursos Humanos. Pero se puede verificar y hacer constar por los compañeros de trabajo, y todas las correspondencias recibidas por mi persona durante la permanencia en dichas oficinas, entre otros. En el mismo orden de ideas, así como yo, muchos trabajadores se encuentran cambiados en sus puestos de trabajo, realizando o cumpliendo sus funciones en otros departamentos a los cuales no pertenecen según nomina y resolución, situación que según auditoria de la Contraloría Municipal es irregular e ilegal, por lo que el día 25/07/2013 publicaron un oficio en las afueras de Recursos Humanos, comunicando a todos los trabajadores que no estaban ocupando sus cargos originales a reintegrarse a los mismos; por lo tanto procedí a notificarle al ciudadano Director General, que no tenia problemas de reintegrarme a mi puesto de trabajo, pero que no quería tener ningún tipo de inconvenientes con las personas que se encontraban si se quiere decir a cargo de las actividades administrativas de la oficina de compras a la cual pertenezco puesto que habían desencadenado una fuerte represión contra los trabajadores que no eran de su agrado y confianza como es mi caso […] …”
Que, “Omissis…Durante el 2009, comenzó la persecución en contra de mi persona y muchos otros compañeros, siendo cada vez mas intensificado de acuerdo a las coyunturas políticas, somos menospreciados y no se respetan nuestras condiciones laborales y nuestros derechos como trabajadores, por lo menos en mi caso, solicite en el año 2011 un adelanto de mis prestaciones sociales en conjunto con otro grupo de trabajadores a mediados de marzo, al cual no tuve respuesta sino hasta el mes de noviembre de 2011 cunado fui llamada por tesorería para retirar un cheque por el 25% de mis prestaciones sociales, mientras que al resto de los compañeros que solicitaron sus adelantos en la misma fecha que ya (sic) les cancelaron a los dos meses de la solicitud y le cancelaron el 50% y 75%. Siendo una retaliación, una burla en mi contra, y además una falta a mis derechos ya que según la ley esta en la obligación de cancelarme lo que yo solicite hasta un 75% y tienen un tiempo de 5 días para dar respuesta. Por razones como esas, nunca he podido solicitar adelantos de prestaciones sociales, y también se me ha mandado a posponer mis vacaciones negándome el disfrute de las mismas, en 2009-2010 y 2012-2013, ya que en los años 2010-2011 y 2011-2012 no permití posponerlas de ninguna forma…”
Es por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que fundamente su recurso en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica del Trabajo
Finalmente le solicita a este Tribunal Superior lo siguiente: “Omissis…PRIMERO: Por todo lo antes expuesto, pido ciudadano Juez (s) que la presente querella sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR en su definitiva y por ende, se declare la nulidad del Acto de 06 de agosto de 2013, según resolucion N° DA-060-2013, suscrita por Prof. Raiza Marquez ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, y notificada en fecha 13/08/2013[…] SEGUNDO: Se ordene la reincorporación de la ciudadana DIANA BRAVO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.490.090, al cargo de SECRETARIA adscrita a la jefatura de Compras y Suministros de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara […] TERCERO: La ciudadana ALCALDESA, ignoro la existencia del hecho de que me encontraba amparado por la inamovilidad prevista en el articulo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el dia 04 de julio de 2013 se inscribio ante el Ministerio del Trabajo un proyecto de Sindicato de Trabajadores de la Alcaldia. CUARTO: Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir por el ilegal acto […], el cual deberán ser cancelado de manera integrar, esto con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargi. Igualmente las bonificaciones y todos los beneficios que por ley y por el Contrato Colectivo deje de percibir por el injusto despido. QUINTO: De conformidad con el articulo 99 de la ley del estatuto de la función publica, una vez admitida la querella solicite con carácter de urgencia el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. SEXTO: De conformidad con el articulo 95 ordinal 6° de la ley del estatuto de la Función Publica, solicito se practique las citaciones a Prof. Raiza Márquez ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA o quien haga sus veces o cualquiera de los representantes. Igualmente se notifique de la presente Querella Funcionarial a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA (sic)…”


“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, NOTIFIQUESE a los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca el segundo de ellos, ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana ALCADE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.


LA JUEZ. SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMP
ABOG. IRVING REYES

En esta misma fecha, siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013); siendo las Ocho y Cincuenta y un minutos (08:51 A.M.) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMP.
ABG. IRVING REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000099.-
MGS/IR/gavs.