TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: MARIA DE LOS ANGELES RIVAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.737.570
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana Abogado IRMA HERNANDEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 107.974
RECURRIDO: MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2013-000100
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 30 de octubre de 2013, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana Maria de los Ángeles Rivas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.737.570, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogado Irma Hernández García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 107.974, contra, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000100.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana Maria de los Ángeles Rivas Bravo, mediante su representante judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…Es el caso ciudadana juez, ingrese a la institución el 2009 preste mis servicios para la alcaldía en distintos departamentos como gestora, cobrando un salario indigno, inferior al salario mínimo de ley, sin beneficios laborales, no fue sino hasta el 10/01/2011 que fui ingresada a nomina con el cargo de archivista de la Oficina Municipal de Catastro, allí comencé a desempeñar mis funciones en el archivo, haciendo lo imposible por ordenar y dignificar los expedientes, ya que el archivo como tal se encontraba en un estado deplorable. El 12 de julio de 2012, según oficio No. RRHH-078/2012, de la jefatura de Recursos Humanos, fui notificada que a partir del día viernes 13/07/2012, de la jefatura de recursos Humanos, fui notificada que a partir del día viernes 13/07/2012 estaba designada para cumplir en comisión de servicio de las funciones inherentes a mi cargo en el Consejo Municipal de Derecho bajo las ordenes de la Abg. Elena Montes de Oca. Sin notificarme las razones por las cuales fue tomada dicha decisión. Sin embargo en el Consejo Municipal de Derecho desempeñe cabalmente mis funciones y otras que no son propias de mi cargo […] mientras me desempeñe en dicho departamento, cumplí con todas las actividades que me fueron asignadas, y nunca tuve contratiempos, ni quejas, ni llamados de atención…”
Que “Omissis…Durante el mes de marzo de 2013, fui reincorporada a mi cargo de archivista en Catastro Municipal, verbalmente, no fui notificada por escrito de tal cambio, ni de las razones por las cuales me retomaban al cargo original […] Es necesario mencionar que desde mi permanencia en la institución he sido totalmente perseguida y transgredida en mis condiciones laborales, y afectada en mis condiciones familiares, humanas, mentalmente, son muchas cosas que he tenido que pasar que son incontables […]No obstante siempre ha habido un mal trato, un acoso y hostigamiento hacia mis condiciones laborales por personas allegadas a la Alcaldesa, como la secretaria de catastro, la jefa de recursos humanos, el director general y otros trabajadores de la institución que reciben ordenes de la alcaldesa, para perjudicar de cualquier forma a los trabajadores que ella no quiere, no son de su agrado y de su confianza, caso evidente el mió. En cuanto a mis condiciones laborales, me han sido negados mis derechos establecidos en la LOTTT, como lo son las vacaciones las cuales son solicitadas de acuerdo a un cronograma de vacaciones a comienzo de año, según oficio Nº OMC-001/2013 de fecha 05 de febrero de 2013 por la oficina Municipal de Catastro, entre una programación de vacaciones correspondientes al periodo vacacional 2012-2013 para el 16/07/2013, cuando se acercaba la fecha me dirigí a RRHH, y la jefa me notifico que no estaba en el listado de la quincena siguiente, una vez transcurrido el lapso tampoco me fueron canceladas y permanecían en un constante peloteo. Así mismo, me tenían amenazada de despedirme, de hecho el día viernes 19 de julio de 2013 la jefa de recursos humanos me cito a su oficina, ordenándome que debía firmar la renuncia porque estaba despedida por ordenes de la alcaldesa, y que debía firmar y aceptar un cheque por 30.000 Bs, que ya me tenían elaborado […] frente a la situación le respondí que no firmaría nada, porque yo no estaba renunciando, si ella quería despedirme, me explicara las razones por las cuales lo hacia de manera escrita, a lo que se negó…”
Que, “Omissis…Pasada una semana, el día viernes 26/07/2013, nuevamente fui llamada a RRHH, y la ciudadana jefa me notifico, que de acuerdo a ordenes de la alcaldesa, no debía permanecer en mi sitio de trabajo (archivo), porque sencillamente no me quería ver en las instalaciones de la alcaldía […] En tal sentido le dije que no me iría porque querían alegarme abandono de trabajo, procedí a realizar un escrito, de fecha 26/07/2013 dirigido a mi jefe inmediato (Catastro Municipal), al director general y a RRHH, planteando el abuso de poder, y el acoso laboral desenfrenado en mi contra ya que me estaban desmejorando de mis condiciones laborales y prácticamente ejerciendo un despido indirecto […] En vista de toda la situación, procedí a solicitar por escrito nuevamente mis vacaciones ya que me habían sido negadas, y me correspondían por derecho de enero de 2013, en fecha 02/08/2013 dirigido a recursos humanos […] Siendo despedida de manera ilegal según resolución el 06/08/2013, pero notificada el dia 13/08/2013, sin cumplir con los procedimientos de ley para tal efecto, e incumplimiento con la LOTTT, practicando acoso laboral sobre los trabajadores en general porque no soy yo sola, e irrespetando los derechos legales de los mismos […] …”
Es por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que fundamente su recurso en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica del Trabajo
Finalmente le solicita a este Tribunal Superior lo siguiente: “Omissis…PRIMERO: Por todo lo antes expuesto, pido ciudadano Juez (s) que la presente querella sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR en su definitiva y por ende, se declare la nulidad del Acto de 06 de agosto de 2013, según resolución N° DA-060-2013, suscrita por Prof. Raiza Márquez ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, y notificada en fecha 13/08/2013[…] SEGUNDO: Se ordene la reincorporación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.737.570, la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, para el momento de su remoción y RETIRO o a otro cargo igual o de superior jerarquía dentro de ese Órgano Administrativo. TERCERO: La ciudadana ALCALDESA, ignoro la existencia del hecho de que me encontraba amparado por la inamovilidad prevista en el articulo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el día 04 de julio de 2013 se inscribió ante el Ministerio del Trabajo un proyecto de Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía. CUARTO: Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir por el ilegal acto […], el cual deberán ser cancelado de manera integrar, esto con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo. Igualmente las bonificaciones y todos los beneficios que por ley y por el Contrato Colectivo deje de percibir por el injusto despido. QUINTO: De conformidad con el articulo 99 de la ley del estatuto de la función publica, una vez admitida la querella solicite con carácter de urgencia el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. SEXTO: De conformidad con el articulo 95 ordinal 6° de la ley del estatuto de la Función Publica, solicito se practique las citaciones a Prof. Raiza Márquez ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA o quien haga sus veces o cualquiera de los representantes. Igualmente se notifique de la presente Querella Funcionarial a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA (sic)…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, NOTIFIQUESE a los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca, el segundo de ellos, ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana ALCADE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ. SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMP
ABOG. IRVING REYES
En esta misma fecha, siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013); siendo las Ocho y Cincuenta y un minutos (11:53 A.M.) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. IRVING REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2013-000100.-
MGS/IR/gavs.
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