JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
203° y 154°
PARTE RECURRENTE: JOSÉ LUIS CARVAJAL EDUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.272.125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: IRMA COROMOTO HERNÁNDEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 107.974 respectivamente
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTANTE (s) JUDICIAL (es) DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditados en autos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº DP02-G-2013-000102
-I-
ANTECEDENTES
Inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado el 04 de Noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano: JOSÉ LUIS CARVAJAL EDUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.272.125, debidamente asistido por la abogada: IRMA HERNANDEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro.107.974, respectivamente, contentivo del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000102.
-II-
NARRATIVA
Expresa el querellante que:
Omisis… ingrese a la Institución de la Alcaldía Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el 14/01/2009, mediante resolución de Ingreso Nº DA-017-2009, publicada en Gaceta extraordinaria 023/2009, asumiendo al cargo de Coordinador II de Compras y Suministros y desempeñando todas las funciones inherentes al cargo, el 27 de Octubre de 2010, fui puesto a la Orden de Recursos Humanos, según oficio Nº DG-212/2010 emitido por la Lcda. Haydee Chacón, quien para el entonces fungía como Directora General Encargada según Resolución Nº DA-043/2010, Publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 064/2010 de fecha 19/03/2010.
La ciudadana Alcaldesa, procede a despedirme por la vía más irregular a una serie de trabajadores entre ellos a mí, alegando que he presentado una renuncia escrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de ley de Estatuto y Función Pública según resolución N° DA-059-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, la cual me fue notificada y entregada el día martes 13 de Agosto de 2013, por el Director General Guido Morillo, informando que es una decisión tomada por la Alcaldesa ya que ella no entra en razón y no acepta asesorías, comentarios, recomendaciones, ni opiniones de los expertos.
La situación se desprendió debido a que : la ciudadana Lcda.. Haydee Chacón, giro una instrucción para elaborar una orden de compra, la cual no se ajustaba a lo establecido en las leyes, por lo tanto le recomendé otra alternativa, asumiendo una actitud grosera e irrespetuosa hacia mi persona, ordenándome la salida de su oficina a la que accedí, por tal razón elaboró una amonestación en mi contra, y me envió a ordenes de Recursos Humanos, por supuestamente no cumplir con mis funciones, y lo cierto del caso es que yo no me iba a prestar para realizar otras actividades que no están dentro de mis funciones y mucho menos que vayan afectar mi integridad y ética profesional.
Es necesario mencionar que así como yo muchos trabajadores se encuentran cambiados en sus puestos de trabajo, realizando o cumpliendo sus funciones en otros departamentos a los cuales no pertenecen según nómina y resolución, situación que según auditoria de la Contraloría Municipal es irregular e ilegal, por lo que el día 25/07/2013 publicaron un oficio en las afueras de Recursos Humanos comunicando a todos los trabajadores que no estaban ocupando sus cargos originales a integrarse a los mismos; para el entonces me encontraba de reposo, y al reincorporarme el día lunes 05/08/2013, estuve en espera de ser informado sobre mi cambio ya que como anteriormente explique, Salí del departamento de compras por no prestarme a malos procedimientos y quien esta en control administrativo es la misma Lcda.. Haydee Chacón quien ahora funge como asesora del Despacho. Pues transcurrieron los días y no fui reincorporado a mi departamento de origen según resolución (Compras y Suministros) y tampoco me fueron asignadas funciones dentro del departamento de Recursos Humanos, teniéndome aislado de todo lo concerniente al mismo.
En tal sentido, considero el comunicado publicado “un parapeto”, puesto que actualmente muchos cambios no se realizaron y los trabajadores siguen estando en otros departamentos a los cuales no pertenecen.
Cabe destacar que el tras fondo de todos estos acontecimientos, viene atado a lo político, puesto que tengo vínculos familiares con personas (POLITICOS) que son de corrientes y pensamientos distintos a los de la Alcaldesa, por lo que ella y sus allegados, desataron una ola de desprestigio, persecución, acoso laboral, ensañamiento, entre otros comportamientos fuera de la ley y la ética profesional y los principios humanos. Cabe decir, que tengo mi tendencia política, mas no soy dirigente político de oficio, mi cargo es de Carrera porque soy un profesional, y no me dedico al aspecto político.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, NOTIFIQUESE a los ciudadanos ALCALDE Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano ALCADE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.
En esta misma fecha, 07 de Noviembre de 2013, siendo las 02.00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.
Exp. Nº DP02-G-2013-000102.-
MGS/IR/DB.
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