TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203º y 154º
EXPEDIENTE N° 326.
JUEZ RECUSADA: Abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Recusación fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil), Expediente 41.635, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se recibió en esta Alzada recusación formulada en fecha 16 de julio de 2013, por el ciudadano JOAO DE FREITES SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.389.080, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 61.191, contra la Abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por que presuntamente incurrió en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano REZKALLAH SAYEGH, contra el ciudadano Joao De Freites Simoes, anteriormente identificado, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 30 de Octubre de 2013, se le dio entrada a la presente Recusación y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 326 (nomenclatura interna de este Juzgado), fijándose un lapso de ocho (08) días de despacho, para la evacuación y promoción de las pruebas, y al día siguiente del vencimiento de dicho lapso se decidirá la presente recusación, todo de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51)
Ahora bien, vista la recusación formulada en fecha 16 de julio de 2013, por el ciudadano JOAO DE FREITES SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.389.080, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 61.191, contra la Abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por que presuntamente incurrió en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano REZKALLAH SAYEGH, contra el ciudadano Joao De Freites Simoes, anteriormente identificado, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para decidir observa:
A los folios ocho (08) al dieciséis (16) de este expediente la funcionaria recusada expone lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de ayer, 16 de julio de 2013, el ciudadano JOAO DE FREITAS SIMOES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 9.653.241, asistido por el profesional de derecho ciudadano ALFREDO ELIAS VIVAS Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2061.191, procedió a recusarme en el juicio que por cobro de bolívares le sigue el ciudadano REZKALLAH SAYEGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.172.867, contenido en el expediente N° 41635. Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificados, me recusan en esta causa, alegando que me encuentro incursa en la causal desarrollada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en su decir en el auto que decretó la medida el 22 de octubre de 2012, en el cual me limité a revisar los extremos del artículo 585 del mismo Código, so pena de incurrir en el vicio de inmotivación del fallo, (…) (sic)
(…) Por otra parte, se observa que la parte demandada, si consideraba que me encontraba incursa en la causal desarrollada en el ordinal 5°, es decir, por haber emitido opinión sobre el asunto de mérito, ha debido proponerla en la primera oportunidad y no actuar como lo hizo; en efecto, en la primera oportunidad que apareció en el expediente el 8 de julio del año en curso solicitó la reposición de la causa porque la actora había publicado los carteles con intervalo de dos días en vez de tres, y este tribunal no repuso pero le otorgó veinte días más para contestar; y, en el cuaderno de medidas apeló del decreto de medida el día 10 de julio de 2013, a lo que resolvió este Tribunal en auto del 15 de julio de este año, que aun cuando se trate de una medida dictada en un procedimiento mercantil el recurso contra la cautelar es la oposición y no la apelación; posterior a ello, y habiéndose sometido tácitamente a esta jurisdicción, procedió a recusarme en los términos antes descritos, lo cual considero es una actuación que atenta contra el deber de probidad de las partes en el proceso desarrollado en los artículos 17 y 170 del Código Adjetivo, lo que evidencia que tanto la parte como su abogado han actuando contrario al deber de probidad que exige nuestra Constitución en su artículo 253, (…) (sic)”
En este sentido, es un hecho público y notorio que la abogada Delia León Cova, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Julio de 2013, designó como Jueza Provisoria del referido Juzgado a la Dra. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA.
Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de la Dra. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA, como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se produce una falta absoluta por parte de la Abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, ya que como se dijo supra para el dicho cargo que ostentaba la Abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, fue postulada y juramentada la Dra. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la Recusación formulada por el ciudadano JOAO DE FREITES SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.389.080, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 61.191. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara INOFICIOSA la Recusación formulada por el ciudadano JOAO DE FREITES SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.389.080, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 61.191, contra la Abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. MAIRA ZIEMS. LA SECRETARIA,
DRA. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal.
LA SECRETARIA,
DRA. JHEYSA ALFONZO.
Exp. Nº 326
MZ/JA
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