REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006109
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada vía telefónica, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano LUIS ANTONIO PARRA PEREZ, , a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente 12 años de edad (identidad omitida)
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia, de fecha 08-02-2007, formulada ante el despacho de la Comisaría N° 37 de Sanare del Estado Lara, interpuesta por la madre de la víctima el ciudadano, Orden de Inicio de Investigación de fecha 09-02-07, Acta Policial de fecha 08-02-07, realizada por los funcionarios Gregorio López y Franklin Cortez del mismo cuerpo policial, Informe Psiquiátrico de fecha 16-03-07, suscrito por la médica Psiquiatra Yurvany Sole, practicado a la víctima de autos, Informe Psicológico de fecha 08-03-07, suscrito por la Psicóloga Betty Contreras, adscrita a Panaced, Actas de Entrevista de fecha 17-03-2007, rendidas en la sede de la fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara y suscrita por los ciudadanos Carmen Arrieche, Actas de Entrevista de fecha 14-03-07, rendidas en la sede de la fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara y suscrita por víctima de autos, Actas de Entrevista de fecha 16-03-07, rendidas en la sede de la fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara y suscrita por Kendri Peralta, Reconocimiento Médico Legal nº 9700-152-902, de fecha 13-02-07, suscrito por el Dr. José Mota, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y demás actuaciones que constan en autos, dichos funcionarios tienen conocimiento que desde hace algunos meses, presuntamente el investigado de autos, el ciudadano, presuntamente ha abusado sexualmente de la víctima de autos la cual es un niña de doce años de edad.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la conducta desplegada por el investigado de autos, en atención a la entidad del delito, y llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 01 de Noviembre de 2013..
El Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6109