REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004286
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana ELSY MATHEUS RIVERO, (...), , ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE GUTIERREZ, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, en el caso del denunciado por la vía del 165 del COPP y la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez



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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004283
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Barradas, titular de las cédulas de identidad n° 7.332.561, con domicilio en carrera 4, avenida Los Mangos, casa n°104-A, Urbanización La Morenera, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono 0426-5528520 y 0251-2612710, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SEPULVEDA Y JUAN CUBERO, con domicilio en Avenida Vargas con Avenida Los Abogados, Dirección General Sectorial de Salud, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez



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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005065
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Irene Pacheco, titular de las cédulas de identidad n° 7.980.401, con domicilio en la Urbanización Cabo José Dorante, avenida 4, esquina calle 4, casa N° 70, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, teléfono 04269534974, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE GUEDEZ, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, en el caso del denunciado por la vía del 165 del COPP y la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005072
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana María Lizazardo, titular de las cédulas de identidad n° 4.072.301, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano ROLANDO ESCALONA, con domicilio en calle 48, primera avenida, sector Bella Vista, casa color amarillo, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la víctima conforme al 165 del COPP y la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez





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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005069
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Claudia Mujica, titular de las cédulas de identidad n° 23.553.921, con domicilio en la Urbanización Fundalara, calle Anacoco, casa N° 315, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5131700, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano Jhon Mujica, con domicilio igual al de la víctima, teléfono 0424-5442656 cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005266
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz Motolongo, titular de las cédulas de identidad n° 14.666.752, con domicilio en la Urbanización Valle Colorado, calle2, casa n° 02-13, Cabudare, Estado Lara, teléfono 0414-5023587, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano JUAN RIVERO, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005267
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Evelin Pages Apostol, titular de las cédulas de identidad n° 12.076.604, con domicilio en callejón 12, entre carreras 32 y 33, casa S/N°, frente a la cancha deportiva, Estado Lara, teléfono 0251-2333232, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano DARWIN SIVIRA, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en cuanto al denunciado se realice conforme al 165 del COPP y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005268
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Eneida Berríos, titular de las cédulas de identidad n° 12.244.802, con domicilio en la calle 50 con carrera 16, casa n° 15-45, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5984191, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano SAID DALMAN, con domicilio en el Imperio del Motor, avenida Libertador con calle 42, Barquisimeto, Estado Lara, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005265
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Nariol Núñez, titular de las cédula de identidad n° 4.376.344, con domicilio en calle 22, entre Avenida Venezuela y carrera 27, casa n° 26-85, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-2323210 y 0414-0548775, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano ALEJANDRO MEDINA ALMAO, titular de la cédula de identidad n° 9.625.922, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en cuanto al denunciado se realice conforme al 165 del COPP y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005264
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Estrella Jiménez de García, titular de las cédulas de identidad n° 5.255.713, con domicilio en la Urbanización Jacinto Lara, calle 3 entre carreras 1 y 2, casa n° 1-28, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5151077, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE MONTES, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en cuanto al denunciado se realice conforme al 165 del COPP y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 07 de Octubre de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez