REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-013175

Este Tribunal pasa a FUNDAMENTAR la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal , para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistido por su abogado Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: para que de manera sucinta proceda a realizar acto de imputación, y el mismo manifiesta que en este estado : ““Presento en este acto a los ciudadanos hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el código Penal en el articulo 456., se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º y 9º presentación ante el Tribunal cada 8 días . Es todo”.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Solicito que se continué de la presente causa por la vía de procedimiento especial municipal y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido o en su defecto se le acuerde una medida cautelar, solicito copias simples del acta. Es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos JOSE ARGENIS TREJO, titular de la cédula de identidad N ° , SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el código Penal en el articulo 456. CUARTO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, y lo manifestado por la Defensa publica se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo conforme al 242 numeral 3º y 9º presentación ante el Tribunal cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito
EL JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.
ABG .OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE