REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2012-000389
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINEDA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA (Núcleo Aragua)
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PREST. SOC.


En el día de hoy 14 de noviembre de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por diferencias de prestaciones sociales, intentara el Ciudadano: GUSTAVO RAMON PINEDA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.643.781, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (NUCLEO ARAGUA), comparecen a dicho acto por la parte actora su apoderada judicial, abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515 y; por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales, abogada MILDRED DEL VALLE MEDINA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 12.338.208 y LUISA BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.278, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: Ambas partes están de acuerdo en el monto establecido por la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, de acuerdo con el informe y sus respectivos anexos, remitido por la misma Universidad a través del Departamento de Personal en su Oficio N°: 478/2013, de fecha 19 de Julio de 2013 y que corre inserto a los autos a los folios 115 al 265 ambos inclusive, el cual alcanzó a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.998,81), que estableció las diferencias que por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos que pudieran corresponderle al actor en razón de lo demandado. En tal sentido la parte demandante a través de su apoderada judicial con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto a los autos (folio 73), reconoce el monto antes mencionado y manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Así mismo ambas partes están de acuerdo en que la parte demandada es una Institución Pública que goza y tiene los privilegios y prerrogativas de los Entes Públicos, y en razón de ello están de acuerdo en que se incluya en la partida presupuestaria respectiva del ejercicio presupuestario que corresponda el monto acordado por las partes de Bs. Bs. 57.998,81, solicitando para ello al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes. Asimismo éste Juzgado le hace saber a la parte demandada el deber de informar a éste Juzgado de haber realizado las diligencias correspondientes para cancelar el acuerdo establecido por las partes y su inclusión en la partida presupuestaria correspondiente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son entregados en este acto a las partes presentes. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de noviembre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga