REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001092
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ANGEL GRABRIEL TOVAR
PARTE DEMANDADA: BRUMOCA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy 15 de noviembre de 2013, a las 12: 00 p.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: ANGEL GRABIEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.629.036, en su condición de parte demandante, asistido por los abogados en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS Y JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.732 y 187.727 respectivamente, y por la parte demandada comparece el Presidente de la Entidad de Trabajo demandada BRUMOCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27/10/1998, bajo el Número 34, tomo 928-A, Ciudadano: CARDENAS JOSE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.630.590 debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.471, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva anticipar la audiencia preliminar próxima a celebrarse a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido la Ciudadana Jueza, oída la exposición anterior acuerda la celebración del acto y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en razón de la discapacidad parcial permanente sufrida por el actor de acuerdo con Certificación Expedida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 04/12/2012, Oficio 0813-12, daño moral, asimismo acuerda la cancelación de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas e indemnización por despido conforme a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), manifiesta cancelarlo en este acto en la forma siguiente: 1.) Dos (2) cheques identificados así: un (1) cheque signado con el Número 00030136 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial, de fecha 14/11/2013 y por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES (Bs. 161.009,00) y un 1) cheque signado con el Número 00030148 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial, de fecha 14/11/2013 y por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 13.991,00) la cual fue acreditada en el Cuenta Corriente (nómina) a favor del demandante. Seguidamente la parte demandante: ANGEL GRABIEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.629.036, en su condición de parte demandante, asistido por los abogados en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS Y JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.732 y 187.727 respectivamente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 15 de noviembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte demandante y sus abogadas asistentes:



Los Apoderados Judiciales de la Parte demandada:



La Secretaria,

Abg. Jocelyn Arteaga