REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-001819
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: JHONY ENRIQUE LIRA LOPEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos


En el día de hoy 20 de noviembre de 2013, a las 09:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal los co demandantes, ciudadanos: JHONY ENRIQUE LIRA LOPEZ Y JOSE ALEJADRO LEOTA, titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-7.264.987 y 12.016.588 respectivamente, asistidos por su apoderado judicial, abogada: MARIA ASNELLY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.704, quién a su vez representa en este acto al co demandante JESÚS LEONEL CAMPOS SOTO, identificado en autos y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos y por la parte demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de marzo de 1.976, bajo el Número 26, Tomo 18-C, comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, como consta de instrumento poder que también corre inserto a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de mañana en virtud de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Seguidamente la Ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, paro forzoso y días de salarios. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), procederá a cancelarlo su representada para cada uno de los co actores en la forma siguiente: Para el Ciudadano: JESÚS CAMPOS: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mediante un cheque común signado con el Número 099854964, del Banco Provincial y con fecha de expedición 18/11/2013; Para el Ciudadano: JOSÉ LEOTA: La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) mediante un cheque común signado con el Número 099854949, del Banco Provincial y con fecha de expedición 18/11/2013 y para el Ciudadano: JHONY LIRA: La cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mediante un cheque común signado con el Número 099854952, del Banco Provincial y con fecha de expedición 18/11/2013. Acto seguido, los co demandantes presentes JHONY ENRIQUE LIRA LOPEZ Y JOSE ALEJADRO LEOTA, titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-7.264.987 y 12.016.588 respectivamente, asistidos por su apoderado judicial, abogada: MARIA ASNELLY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.704, quién a su vez representa en este acto al co demandante JESÚS LEONEL CAMPOS SOTO, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada, recibiendo en este actos los cheques anteriormente identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son entregados en este acto a las partes presentes. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de noviembre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LOS CO DEMANDANTES PRESENTES Y SU APODERADA

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga