REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001350
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: NELSON CAMACARO CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: THERMOFILM S.A.
MOTIVO: Indemnización por Accidente de
Trabajo y otros conceptos.


En el día de hoy 22 de noviembre de 2013, a las 09: 00 a.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: NELSON CAMACARO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.848.544, asistido por LA abogada en ejercicio GREGORIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.292, y por la parte demandada “THERMOFILM S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10/07/1986, bajo el Número 66, Tomo 12-A comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.065, tal como se evidencia de documento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, acepta la reclamación que realiza el actor y en razón de ello manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por discapacidad parcial en razón del infortunio laboral que padece el actor (accidente de trabajo y enfermedad ocupacional), la indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades y indemnización por prestaciones en virtud del retiro justificado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 78367862 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha 13/11/2013. Seguidamente la parte demandante: NELSON CAMACARO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.848.544, asistido por LA abogada en ejercicio GREGORIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 182.292, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de noviembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_______________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte demandante y su abogada asistente:




El Apoderado Judicial de la Parte demandada:





La Secretaria,

Abg. Jocelyn Arteaga