REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001413
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ARNALDO ANTONIO TOVIO T.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 22 de noviembre de 2013, a las 10: 00 a.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: ARNALDO ANTONIO TOVIO TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.672.868, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 170.432, y por la parte demandada “ MOORE DE VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13/08/1969, bajo el Número 94, Tomo I comparece su apoderado judicial, abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.879, tal como se evidencia de documento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, días feriados, feriados fraccionados y indemnización por prestaciones, indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moralsalarios, bonos y una bonificación especial. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 61626120 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 19/11/2013. Seguidamente la parte demandante: ARNALDO ANTONIO TOVIO TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.672.868, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 170.432, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de noviembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte demandante y sus abogadas asistentes:




La Apoderada Judicial de la Parte demandada:





La Secretaria,

Abg. Jocelyn Arteaga