REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-0001094
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: MERLEN KARINA ARAUJO CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: MANSION ORIENTAL C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 27 de noviembre de 2013, a las 10:00 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara la Ciudadana MERLEN KARINA ARAUJO CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.199.401, contra la Entidad de Trabajo MANSION ORIENTAL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 04 de septiembre de 2003, bajo el Número 15, Tomo 30-A., comparecen a dicho acto, la parte demandante antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL ALVAREZ Y RICHARD PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 149.573 y 170.432 respectivamente y; por la parte demandada comparece el Ciudadano: MINGHUA CHEN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.270.367 en su condición de Director Gerente de acuerdo a lo desprende del documento constitutivo estatutario de la mencionada sociedad que acompaño a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EDGAR ARROYO Y JOSÉ ROSSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 116.934 y 73.297 respectivamente. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, cancelar la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, y indemnización por prestaciones. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 29569008 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Banesco, de fecha 27/11/2013. Seguidamente la parte demandante: MERLEN KARINA ARAUJO CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.199.401, asistida por los abogados en ejercicio , asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL ALVAREZ Y RICHARD PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 149.573 y 170.432 respectivamente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto mediante Oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y depósito correspondiente autorizándole remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de noviembre de 2013. Líbrese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
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