REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001413
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: CRISTIAN OCHOA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 28 de noviembre de 2013, a las 09: 00 a.m., comparecen por ante éste Juzgado los Ciudadanos: CRISTIAN VLADIMIR OCHOA MANRIQUEZ, WILLIAMS ALFREDO PEREIRA PEÑA, VICTOR MANUEL PEREZ BRIZUELA, JOSE FELIX TORREALBA BEJARANO, CARLOS ALBERTO CHAVEZ Y JHEISON JOSE BRIZUELA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 14.787.393, 12.071.648, 18.405.145,11.976.835, 16.753.229 y 21.081.926 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, y por la parte demandada “ PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11/11/2009, bajo el Número 15, Tomo 74-A, comparece el Ciudadano: ADRIAN ENRIQUE ZAMBRANO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.323.705 en su condición de Presidente de la mencionada sociedad, como se evidencia del documento constitutivo estatutario que para tales efectos acompaña a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132.973,46), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, beneficio de alimentación, días feriados y de descanso y incidencia de la diferencia en el pago de los días feriado y de descanso. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 132.973,46), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante diferentes cheques a favor de los actuantes en la forma siguiente: Para el Ciudadano: JHEISON BRIZUELA, un (1) cheque signado con el Número 20216725 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 28/11/2013 y por la cantidad de Bs. 15.969,43; para el Ciudadano: JOSE FELIX TORREALBA, un (1) cheque signado con el Número 31216726 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 28/11/2013 y por la cantidad de Bs. 20.668,05; para el Ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ, un (1) cheque signado con el Número 34216727 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 28/11/2013 y por la cantidad de Bs. 33.816,82; para el Ciudadano: WILLIAMS PEREIRA, un (1) cheque signado con el Número 39216728 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 28/11/2013 y por la cantidad de Bs. 15.520,77; para el Ciudadano: CARLOS ALBERTO CHAVEZ, un (1) cheque signado con el Número 37216722 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 28/11/2013 y por la cantidad de Bs. 30.589,82 y para el Ciudadano CRISTIAN VLADIMIR OCHOA, un (1) cheque signado con el Número 27216724 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 28/11/2013 y por la cantidad de Bs. 16.408,57. Seguidamente la parte demandante: CRISTIAN VLADIMIR OCHOA MANRIQUEZ, WILLIAMS ALFREDO PEREIRA PEÑA, VICTOR MANUEL PEREZ BRIZUELA, JOSE FELIX TORREALBA BEJARANO, CARLOS ALBERTO CHAVEZ Y JHEISON JOSE BRIZUELA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 14.787.393, 12.071.648, 18.405.145,11.976.835, 16.753.229 y 21.081.926 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de noviembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte demandante y sus abogadas asistentes:








El representante de la Parte demandada y su abogada:



La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga