REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001433
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: JOAN ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales / Indemnización por Accidente de Trabajo

En el día de hoy 29 de noviembre de 2013, a las 10:00 am, comparece la parte demandante, Ciudadano:, JOAN ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.729.669, con domicilio procesal en Barrio El Peñón, Calle Principal, casa 25, San Francisco de Asís –Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la Ciudadana: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.903.593, Abogado en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A, bajo los número 171.683 y; por la parte demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), comparece la Ciudadana: HARRIET CONDE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.028.585, Abogado en Libre Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.114, en su condición de Apoderada Judicial de dicha sociedad, carácter que consta en instrumento Poder debidamente autenticado y que se agrega al presente asunto en copia simple debidamente certificada por la Secretaria de este Juzgado previa presentación de su original a los fines de su vista y devolución, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva anticipar la audiencia preliminar próxima a celebrarse a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido la Ciudadana Jueza, oída la exposición anterior acuerda la celebración del acto y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y sin reconocer culpabilidad sobre lo demandado, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, días domingo laborado y las indemnización por accidente de trabajo contempladas en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número S-92 42007687 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, de fecha 19/11/2013. Seguidamente la parte demandante: JOAN ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.729.669, asistido por la abogado en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 171.683, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no quedando nada por reclamar ni por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y las indemnizaciones y/u otros conceptos generados en forma directa e indirecta por la ocurrencia del accidente de trabajo padecido en fecha 07 de Noviembre del año 2011 y dejándose constancia recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto mediante Oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y depósito correspondiente autorizándole remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de noviembre de 2013. Líbrese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga.