REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001318
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: DAVID ABRAHAN PACHECO A.
PARTE DEMANDADA: GENERAL PACKING GF, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 05 de noviembre de 2013, a las 10: 30 a.m., oportunidad fijada por auto de esta misma fecha para la celebración de la audiencia preliminar inicial, comparecen por ante éste Tribunal, la parte demandante, ciudadano: DAVID ABRAHAN PACHECO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.083.430, asistido por las abogadas en ejercicio SUGMA MARIA BORGES y ROSANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 54.806 y 190.672 respectivamente, y por la parte demandada “ GENERAL PACKING GF C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/05/1994, bajo el Número 22, Tomo 621-A, comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA y HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.878 y 36.526 respectivamente, tal como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido, la Ciudadana Juez, se procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.440,49), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.440,49), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 29007959 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco b.o.d, de fecha 31/10/2013. Seguidamente la parte demandante: DAVID ABRAHAN PACHECO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.083.430, asistido por las abogadas en ejercicio SUGMA MARIA BORGES y ROSANA BORGES, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de noviembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte demandante y sus abogadas asistentes:



Los Apoderados Judiciales de la Parte demandada:



La Secretaria,

Abg. Jocelyn Arteaga