REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000810
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: NESTOR JESÚS GUZMÁN R.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PERQUIN C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones S.


En el día de hoy 06 de noviembre de 2013, a las 10:00 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentara el Ciudadano NESTOR JESÚS GUZMAN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.104.205, contra la Entidad de Trabajo MULTISERVIOS PERQUIN, C.A., actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de noviembre de 2.008, bajo el Número 5, Tomo 90-A, comparecen a dicho acto la parte demandante, antes identificada, asistido y representado por sus apoderado judicial, abogado en ejercicio: JESÚS ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 192.008, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NUVIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.233, como se evidencia de instrumento poder que acompaña a los efectos de vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y indemnización por despido. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00), procederá a cancelarlo su representada en la forma siguiente: En fecha 15 de noviembre de 2013 la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y en fecha 10 de diciembre de 2013 la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), ambos pagados serán consignados mediante diligencia que se realice en el presente asunto en las fechas indicadas. Acto seguido, la parte demandante NESTOR JESÚS GUZMAN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.104.205, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 192.008, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y la forma de pago estipulada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son entregados en este acto a las partes presentes. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de noviembre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga