REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000707

PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN CESAR DIAZ MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.696.136.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS DIAZ, inpreabogado Nro. 94.075.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MORLES IMPORT CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio CARLOS REYES, inpreabogado Nro. 167.871.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano MARTIN CESAR DIAZ MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.696.136, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.696.136 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo MORLES IMPORT CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, el abogado en ejercicio CARLOS REYES, inpreabogado Nro. 167.871, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 42 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano MARTIN CESAR DIAZ MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.696.136, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-L-2013-000707
YB/nc