REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000921
PARTE ACTORA: Ciudadanos CIRA RAMONA CHIRINOS, CRUZ MIGDALIA CHIRINOS, ELIZABETH CHIRINOS, RUBEN VALERIO CHIRINOS, JUAN HIGINIO CHIRINOS y JOSE ANGEL CHIRINOS (DIFUNTO)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio GEOVELYS FUENTES y ALIDA DIAZ, inpreabogados Nros. 145.313 y 146.418 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL EL LIMON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos labores tienen incoados CIRA RAMONA CHIRINOS, CRUZ MIGDALIA CHIRINOS, ELIZABETH CHIRINOS, RUBEN VALERIO CHIRINOS, JUAN HIGINIO CHIRINOS y JOSE ANGEL CHIRINOS (DIFUNTO) contra la Entidad de Trabajo CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL EL LIMON. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. NORKA CABALLERO
Exp. DP11-L-2013-000921
YB/nk
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