REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000283
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.511.921.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NINA ROSA PEREZ, inpreabogado Nro. 170.571.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS OREGON, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ROXANA ICIARTE APONTE, inpreabogado Nro. 17.520.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.
En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano FREDDY OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.511.921 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS OREGON, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FREDDY OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.511.921, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio NINA ROSA PEREZ, inpreabogado Nro. 170.571, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 16 del presente expediente y por la parte demandada INDUSTRIAS OREGON, S.A hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ROXANA ICIARTE APONTE, inpreabogado Nro. 17.520, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 34 al folio 36 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 20 de enero del año 1998, presta servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Ayudante del departamento de Tejeduría. Alega que en fecha 01-06-2000 acudió a consulta médica debido a que comenzó a sentir dolores en la columna y piernas, por lo que acudió al médico en varias oportunidades. Aduce que en fecha 04 de agosto del año 2009 acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 05 de enero del año 2012 certificado que determinó HERNIA DISCAL L5-S1 considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones para actividades que requieran movimientos repetitivos de miembros superiores, esfuerzo postural de columna vertebral, manipulación de carga de forma repetitiva e inadecuada, bipedestación y/o sedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral, a excepción de la indemnización por las secuelas por cuanto el trabajador se encuentra activo, asimismo los conceptos que abarca el acuerdo anteriormente mencionados se plasmaron ajustados a los criterios establecidos por la Sala de Casación Social en cuanto a la enfermedad padecida por el actor como es una enfermedad agravada por el trabajo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,oo) cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2013. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se acuerda la devolución a las partes del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Apoderada judicial de parte accionante.
Apoderada judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA
Abog. NORKA CABALLERO.
Exp. DP11-L-2013-000283
YB/nk
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