REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
ASUNTO : DP11-L-2013-001443
PARTE ACTORA: Ciudadanos ABEL ARTURO RANGEL, BRUNIS RAMON BRIZUELA, DORIAN CELESTINO GUAITA AMARISCUA, EDINSSON ALFONSO GONZALEZ PEREZ, JOSE GREGORIO BRIZUELA, JOSE GREGORIO RUIZ, LUIS PEREZ, MIGUEL ANGEL MEGIA NIEVES y NELSON JOSE ROJAS ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 8.801.627, 16.145.606, 8.574.478, 11.976.835, 12.632.920, 16.639.700, 11.843.572, 9.797.545 y 14.395.804 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM C.A, representada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE ZAMBRANO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.323.705.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2013, a las 12:40 p.m., comparecen voluntariamente por ante éste Juzgado los Ciudadanos: ABEL ARTURO RANGEL, BRUNIS RAMON BRIZUELA, DORIAN CELESTINO GUAITA AMARISCUA, EDINSSON ALFONSO GONZALEZ PEREZ, JOSE GREGORIO BRIZUELA, JOSE GREGORIO RUIZ, LUIS PEREZ, MIGUEL ANGEL MEGIA NIEVES y NELSON JOSE ROJAS ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 8.801.627, 16.145.606, 8.574.478, 11.976.835, 12.632.920, 16.639.700, 11.843.572, 9.797.545 y 14.395.804 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, y por la parte demandada “ PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11/11/2009, bajo el Número 15, Tomo 74-A, comparece el Ciudadano: ADRIAN ENRIQUE ZAMBRANO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.323.705 en su condición de Presidente de la mencionada sociedad, como se evidencia del documento constitutivo estatutario que se encuentra anexado a los autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, quienes solicitan mediante diligencia que antecede se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el Ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 277.362,08), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, beneficio de alimentación, días feriados y de descanso y incidencia de la diferencia en el pago de los días feriado y de descanso, no obstante señala que la fecha de egreso de los trabajadores fue 28/11/2013 y no 25/11/2013. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 277.362,08), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante diferentes cheques a favor de los actuantes en la forma siguiente: PRIMERO: Para el Ciudadano ABEL ARTURO RANGEL, un (1) cheque signado con el Número 25216733 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013, por la cantidad de Bs. 23.376,50; SEGUNDO: Para el Ciudadano: BRUNIS RAMON BRIZUELA, un (1) cheque signado con el Número 18216734 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 39.291,38; TERCERO: para el Ciudadano: DORIAN CELESTINO GUAITA AMARISCUA, un (1) cheque signado con el Número 37216735 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 38.771,29; CUARTO: para el Ciudadano: EDINSSON ALFONSO GONZALEZ PEREZ, un (1) cheque signado con el Número 44216736 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 27.569,64; QUINTO: para el Ciudadano: JOSE GREGORIO BRIZUELA, un (1) cheque signado con el Número 13216737 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 34.480,63; SEXTO: para el Ciudadano: JOSE GREGORIO RUIZ, un (1) cheque signado con el Número 12216738 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 28.299,07; SEPTIMO: para el Ciudadano: LUIS PEREZ, un (1) cheque signado con el Número 43216739 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 28.299,21; OCTAVO: para el Ciudadano: MIGUEL ANGEL MEGIA NIEVES, un (1) cheque signado con el Número 17216740 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 31.107,29; y NOVENO: para el Ciudadano NELSON JOSE ROJAS ROMERO, un (1) cheque signado con el Número 38216741 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 por la cantidad de Bs. 26.167,07. Seguidamente la parte demandante: ABEL ARTURO RANGEL, BRUNIS RAMON BRIZUELA, DORIAN CELESTINO GUAITA AMARISCUA, EDINSSON ALFONSO GONZALEZ PEREZ, JOSE GREGORIO BRIZUELA, JOSE GREGORIO RUIZ, LUIS PEREZ, MIGUEL ANGEL MEGIA NIEVES y NELSON JOSE ROJAS ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 8.801.627, 16.145.606, 8.574.478, 11.976.835, 12.632.920, 16.639.700, 11.843.572, 9.797.545 y 14.395.804 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida a la parte demandada un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la entidad de trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta de la mañana (12:50 p.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogado asistente de la parte accionante.
Parte demandada


Abogada asistente de la parte demandada.

LA SECRETARIA,
ABOG. NORKA CABALLERO.

Exp. DP11-L-2013-001443
YB/nc.-