REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco (05) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000793

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.141.952.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, inpreabogado Nro 79.035.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO DE SESEGURIDAD MUNDIAL, C.A y en forma solidaria ciudadano GUSTAVO FELIPE PEREZ HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.242.091

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DARCY BASTIDAS ARAUJO, inpreabogado nro. 14.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano CESAR PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.141.952 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo GRUPO DE SESEGURIDAD MUNDIAL, C.A y en forma solidaria como persona natural contra el ciudadano GUSTAVO FELIPE PEREZ HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.242.091. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, Abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, inpreabogado Nro 79.035, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 11 al folio 13 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de Trabajo GRUPO DE SESEGURIDAD MUNDIAL, C.A hizo acto de presencia la abogada en ejercicio DARCY BASTIDAS ARAUJO, inpreabogado nro. 14.623, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 43 al folio 46 del presente expediente. Y por la parte codemandada, ciudadano GUSTAVO FELIPE PEREZ HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.242.091 se deja constancia que no compareció ni por sí ni por medio de abogado alguno. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 05 de julio del año 2011, prestó servicios a la ENTIDAD DE TRABAJO bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Vigilante, con un horario de trabajo de Lunes a Domingo de 7:00 p.m. a 7:00 am, teniendo como día libre el día miércoles de cada semana, hasta el día 10 de agosto del año 2012, fecha en la cual se retiró justificadamente en el cargo que venia desempeñando. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto la jornada del extrabajador era una jornada diurna y no nocturna por toda la duración de la prestación del servicio tal como lo indica erróneamente el actor en su escrito de demanda, por cuanto la jornada nocturna solo se extendió por un período de tres (03) meses durante la prestación del servicio, lo cual influye considerablemente en los cálculos de los conceptos que demanda. Asimismo, alega esta representación que el actor recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.000,oo el cual no fue descontado ni reflejado en su escrito libelar. No obstante, a los fines de culminar el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, tomando en cuenta las consideraciones expuestas por la parte demandada señaladas precedentemente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo a, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), cantidad ésta que será consignada por la parte demandada mediante Cheque a nombre del extrabajador por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL 2013. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en su escrito de demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. En este estado, la parte demandada solicita se expida un ejemplar de la presente acta para ser entregado en la contabilidad de la empresa para procesar el cheque.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; que la relación de trabajo ha culminado, y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos la consignación del pago acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Por ultimo, se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Apoderada judicial de parte accionada
Apoderada judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA,
Abog. NORKA CABALLERO.
Exp. DP11-L-2013-000793
YB/nk