REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001349

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ENRIQUE APONTE SANCHEZ, cédula de identidad No.26.051.624.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIZAR SAAB, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.170.431.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS CINCO DE LA LUCHA 2010 RL.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.250.

MOTIVO: Prestaciones sociales y accidente ocupacional.

En el día de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 9:20, comparecen el ciudadano LUIS ENRIQUE APONTE SANCHEZ, cédula de identidad No.26.051.624, debidamente asistido por la abogada ALIZAR SAAB, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.170.431 en su carácter de parte actora y por la entidad de trabajo COOPERATIVA LOS CINCO DE LA LUCHA 2010 RL comparece el ciudadano DANIEL GONZALEZ, cédula de identidad No.5.262.250, en su carácter de Presidente de la demandada, tal como se evidencia de los estatutos insertos a los autos, debidamente asistido por el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.250, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipa la presente audiencia y renuncian al término de comparecencia, tal como se evidencia de la actuación conjunta presentada por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, inserta al folio 11 de los autos. La ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en este estado ambas partes manifiesta que desea poner fin éste procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación; donde la entidad de trabajo ofrece el pago de los siguientes conceptos: a) de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la discapacidad parcial y permanente, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.129.793,68). B) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente sufrido dentro de la entidad demandada la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.789,91); C) Y por antigüedad Bs.6.911,40, intereses de antigüedad Bs.1.140,38, vacaciones y bono vacacional 2013 Bs.2.702,00, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2013 Bs.960,63 y utilidades 2013 Bs.2.702,00. Para un total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00). LA EMPRESA manifiesta y así lo acepta el actor de que la entidad de trabajo demandada le informo de todas la normativas legales a la que esta obligada. En este estado el ciudadano LUIS ENRIQUE APONTE SANCHEZ, cédula de identidad No.26.051.624, debidamente asistido por la abogada ALIZAR SAAB, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.170.431 señala que recibe en este acto el instrumento mercantil signado con el N° 00012210, de fecha 11/11/2013, girado contra la corriente N° 01340783522120210001 del Banco de BANESCO a nombre de LUIS ENRIQUE APONTE SANCHEZ. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio.