REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000758
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE FRANCISCO ROLANDO GARCIA, cédula de identidad N° V-5.269.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.713.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO MIS DOS ANGELES, C.A y FRIGORIFICO CARNEANGEL, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.183.688.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.713, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO ROLANDO GARCIA, cédula de identidad N° V-5.269.997 y por la entidad de trabajo SUPERMERCADO MIS DOS ANGELES, C.A y FRIGORIFICO CARNEANGEL, C.A compareció la ciudadana Arelys Araujo, en su carácter de Gerente General, tal como se evidencia del Registro de comercio en su cláusula décima octava, debidamente asistida por el abogado JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.183.688. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. La ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en este estado ambas partes manifiesta que desea poner fin éste procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación; donde la entidad de trabajo ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), en dos partes esto es Bs.18.000,00 cada uno, en este acto y en fecha 16 de enero 2014, en virtud de que el actor inicio sus actividades en la empresa Super Líder Los Samanes, en fecha 4-3-2011, tal como se evidencia de la inscripción del Instituto Venezolano del Seguro Social, por lo que esta representación considera no procedente la totalidad del pago de los salarios caídos demandados por la parte accionada. En este estado el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.713, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO ROLANDO GARCIA, manifiesta su aceptación previa conversación telefónica con el trabajador, quien acepto lo antes indicado, por consiguiente recibe en este acto el instrumento mercantil signado con el N°27379627 de fecha 19/11/2013, girado contra el Banco BANESCO de la corriente No.01340276192761015580 a nombre de JOSE FRANCISCO ROLANDO GARCIA. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada anteriormente quedan satisfechos los conceptos demandados detallados en el libelo y declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio.
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