REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001383

PARTE ACTORA: ciudadana NEYBI COROMOTO TARAZONA GARCIA, cédula de identidad No.18.691.770.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.937.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 125.394.

MOTIVO: Prestaciones sociales y beneficios sociales.

En el día de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30, comparecen la ciudadana NEYBI COROMOTO TARAZONA GARCIA, cédula de identidad No.18.691.770, debidamente asistida por el abogado GERARDO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.937 en su carácter de parte actora y por la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. comparece la abogada NATALIA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 125.394, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipa la presente audiencia y renuncian al término de comparecencia, tal como se evidencia de la actuación conjunta presentada por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, inserta al folio 10 de los autos. La ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en este estado ambas partes manifiesta que desea poner fin éste procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación; donde la entidad de trabajo ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 281.931,59), mediante un cheque signado con el No.76112754 de la corriente N° 01050100881100062491 contra el Banco Mercantil de fecha 18-11-2013, a nombre de TARAZONA GARCIA NEYBI COROMOTO. En este estado la ciudadana NEYBI COROMOTO TARAZONA GARCIA, cédula de identidad No.18.691.770, debidamente asistida por el abogado GERARDO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.937 señala que recibe en este acto el instrumento mercantil signado supra identificado quedando satisfecha con el monto que cubre todos los conceptos demandados en el libelo y declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA acerca de los derechos circunstanciados en la demanda.