REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001399
PARTE ACTORA: ciudadano ERNESTO GUMERSINDO OVALLES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-3.377.550.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: CANTERA RICA ROCA CA y QUIMICA LA VILLA CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.043.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano ERNESTO GUMERSINDO OVALLES RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-3.377.550, debidamente asistido por la abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.008 y por la parte demandada QUIMICA LA VILLA CA compareció el abogado PEDRO MERCHAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.043, en su carácter de apoderado judicial tal como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos el cual fue revisado por la abogada asistente y certificado por el secretario de este Tribunal, la entidad de trabajo se da por notificado y renuncia al término de comparecencia y ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto, en este estado ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan que han convenido en celebrar una mediación, donde la parte patronal ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), mediante cheque No.55299492 contra el Banco Mercantil de fecha 21 de noviembre 2013, contra la cuenta corriente No.01050105921105000788 a nombre OVALLES RODRIGUEZ ERNERTO. En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrí, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los siguientes conceptos:- Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.