REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001410
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO CÉSAR MENDOZA FUENTES, cédula de identidad No. V-11.758.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRICES DEL CENTRO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.418.
MOTIVO: enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen por la parte actora el ciudadano JULIO CÉSAR MENDOZA FUENTES, cédula de identidad No. V-11.758.481, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.068 y por la entidad de trabajo SERVICIOS AUTOMOTRICES DEL CENTRO C.A compareció el abogado EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.418, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa su certificación por el secretario del Tribunal, quien en este acto se da por notificado y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano JULIO CÉSAR MENDOZA FUENTES, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00), que es pagado mediante cheque No.58606702 de la cuenta corriente No.01910088052188003593 a nombre del trabajador actor contra el Banco Nacional de Crédito,de fecha 13 de noviembre 2013. El ciudadano JULIO CÉSAR MENDOZA FUENTES, cédula de identidad No. V-11.758.481, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.068, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y en virtud del presente acuerdo señala que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda por enfermedad ocupacional.
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