REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001441

PARTE ACTORA: ciudadanos JOEL ANTONIO GUTIÉRREZ LABARCA, JOSÉ NECTALI UZCATEGUI PEREZ, FRANNY LEONEL HERNÁNDEZ SILVA, y PABLO YNOCENCIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-17.577.807, V-9.227.992, V-20.336.868 y V-8.588.019, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.937.

PARTE DEMANDADA:PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM C.A .

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.008.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 29 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m., comparecen por ante éste Juzgado los ciudadanos JOEL ANTONIO GUTIÉRREZ LABARCA, JOSÉ NECTALI UZCATEGUI PEREZ, FRANNY LEONEL HERNÁNDEZ SILVA, y PABLO YNOCENCIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-17.577.807, V-9.227.992, V-20.336.868 y V-8.588.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.937, y por la parte demandada PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11/11/2009, bajo el Número 15, Tomo 74-A, comparece el ciudadano ADRIAN ENRIQUE ZAMBRANO LUGO, cédula de identidad Número V.- 6.323.705 en su condición de Presidente de la mencionada sociedad, como se evidencia del documento constitutivo estatutario que para tales efectos acompaña a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 132.483,67), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 132.483,67), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante diferentes cheques a favor de los actuantes en la forma siguiente: Para el Ciudadano: JOEL GUTIÉRREZ, un (1) cheque signado con el Número 16216729 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 y por la cantidad de Bs.34.787,07; para el ciudadano: JOSÉ UZCATEGUI, un (1) cheque signado con el No. 16216730 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 y por la cantidad de Bs. 32.865,36; para el Ciudadano: FRANNY LEONEL HERNÁNDEZ SILVA, un (1) cheque signado con el No. 35216731 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 y por la cantidad de Bs.33.467,61; y para el ciudadano PABLO YNOCENCIO HERNÁNDEZ un (1) cheque signado con el No. 30216732 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 y por la cantidad de Bs.31.363,63. Seguidamente la parte demandante JOEL ANTONIO GUTIÉRREZ LABARCA, JOSÉ NECTALI UZCATEGUI PEREZ, FRANNY LEONEL HERNÁNDEZ SILVA, y PABLO YNOCENCIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-17.577.807, V-9.227.992, V-20.336.868 y V-8.588.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ALFONSO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.937, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos el cheque antes identificado.