REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000942
PARTE ACTORA: ciudadano JUSTO GUILLERMO HERRERA, cédula de identidad N° V-7.297.348.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAM GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 204.171.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.758.
MOTIVO: enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JUSTO GUILLERMO HERRERA, cédula de identidad N° V-7.297.348, debidamente asistido por el abogado JEAM GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 204.171 y por la entidad de trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A compareció el abogado ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.758, carácter que consta de instrumento poder que consta inserto al folio 51 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano JUSTO GUILLERMO HERRERA, cédula de identidad N° V-7.297.348, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,00), que será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor en fecha 19 de noviembre 2013, a las 9.00 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El ciudadano JUSTO GUILLERMO HERRERA, cédula de identidad N° V-7.297.348, debidamente asistido por el abogado JEAM GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 204.171, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo señala que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda por enfermedad ocupacional.
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