REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000794

PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAN WILSON MEDINA SAEZ, cédula de identidad número 22.794.159.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.035.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A y GUSTAVO PEREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.623.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:10 a.m, comparecen por la parte actora la abogada ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.035, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAN WILSON MEDINA SAEZ, cédula de identidad número 22.794.159, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 10 de los autos y por GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A y GUSTAVO PEREZ compareció la abogada DARCY BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.623, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 45 de los autos. Ambas partes de común acuerdo solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día jueves 7 del presente mes y año. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano WILLIAN WILSON MEDINA SAEZ, cédula de identidad número 22.794.159, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00), que será pagado mediante cheque a nombre del trabajador actor en fecha 11 de noviembre 2013, a las 10 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. La ciudadana ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.035, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAN WILSON MEDINA SAEZ, en su carácter de parte actora, manifiesta que está conforme con el monto acordado, ya que el trabajador actor había recibido un adelanto de prestaciones sociales y su jornada laborada predominaba el servicio diurno y en virtud del presente acuerdo señala que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.