TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: DP11-L-2013-001316
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.500.935
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, cédula de identidad No. V-17.570.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360.
PARTE DEMANDADA: CANEY EL TURPIAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES, cédula de identidad No. V-13.722.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis de octubre de dos mil trece, siendo las 9:20 a.m comparece el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-3.500.935, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la entidad de trabajo CANEY EL TURPIAL, C.A., sociedad de comercio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo el No.42; Tomo: 92-B el 23 de septiembre de 1983 y luego bajo la forma de Compañía Anónima, bajo el No. 34; Tomo: 331, de fecha 09 de noviembre de 1989, representada por su apoderada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.031, conforme a instrumento de poder que consigna en copia fotostática marcada con la letra “A”, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” a los fines de solicitar celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: PRIMERO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”. “EL DEMANDANTE” declara y alega lo siguiente: A) El presente juicio fue iniciado por cobro de diferencia de bono nocturno adeudado por “LA DEMANDADA”, sin embargo fue expresado en el libelo que soy acreedor de otros conceptos, habiendo manifestado que posteriormente demandaría si no se me pagan antes, por lo que es oportuna la ocasión discutir sobre los mismos a fin de precaver futuros litigios por tales derechos, por lo tanto expondré detalladamente cuanto se me adeuda en procura de lograr un finiquito total por vía transaccional. B) Expone “EL DEMANDANTE” que con fecha 22-09-2005, ingresó a prestar servicio personal y directo en forma regular, continua, permanente, ininterrumpida, por tiempo indeterminado para “LA DEMANDADA”, en el cargo de: MESONERO, existiendo relación laboral entre las partes hasta el día de hoy, siendo su último salario normal la cantidad de Bs. 3.267,60 mensual correspondiente a Bs.108,92 y salario integral diario Bs.147,12 diario. Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria de “EL DEMANDANTE” con fecha del día de hoy. C) La armonía laboral habida entre las partes se vio afectada por cuanto en fecha 10/09/2011 “LA DEMANDADA” despidió sin justa causa a “EL DEMANDANTE”, por lo que fue solicitado reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Girardot del Estado Aragua, quien con fecha 15 de marzo de 2012 dictó Providencia Administrativa declarando con lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y demás derechos correspondiente, orden que se encuentra en proceso de ejecución forzosa. D) Los conceptos y montos que corresponden a “EL DEMANDANTE” en su generalidad, se detallan conforme a lo siguiente: I) Salarios caídos desde 10/09/2013 hasta el día de hoy, de acuerdo a los distintos salarios ocurridos en dicho lapso, es la cantidad de: Bs. 75.458,80; II) Prestaciones Sociales según artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en relación al literal de mayor beneficio y previa deducción por anticipo de prestación de antigüedad, corresponde la cantidad de Bs. 70.716,00; III) Beneficio por Ley de Alimentación desde el 10/09/2011 hasta el día de hoy, considerando la proporción correspondiente a la vigente Unidad Tributaria, comprende la cantidad de: Bs.13.411,00; IV) Vacaciones y Bono Vacaciones correspondientes a los años 2011; 2012 y 2013; que están vencidos y no pagados que suman un total de 180 días de salario, según Convención Colectiva de Trabajo y salario último, corresponde la cantidad de: Bs.33.745,60; V) Utilidades: Del año 2011, la cantidad de Bs.7.429,77; Del año 2012, la cantidad de: 9.440,10 y Del año 2013, la cantidad de: Bs.11.126,36; VI) Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.2.520,00 y VII) Diferencia de Bono Nocturno causado en el lapso comprendido de abril 2008 a junio 2011, la cantidad de Bs.10.154,37. Todo lo detallado determina un monto adeudado a “EL DEMANDANTE” de la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOS BOLIVARES (Bs.234.002,00) SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”. LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los conceptos y montos por éste reclamados, en virtud de que: A) Los salarios señalados por “EL DEMANDANTE” no se corresponden, ya que si él no estuvo laborando efectivamente desde septiembre de 2011, su salario para todos sus efectos debe ser el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. B) No se puede pretender pago por vacaciones durante el tiempo que no ha habido labor efectiva prestado. C) Tampoco le corresponde pago por utilidades a partir de septiembre de 2011 a la fecha, por cuanto si no prestó servicio de modo efectivo, él no contribuyo a ningún dividendo o utilidades que corresponde repartir a los empleadores. TERCERO. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de “EL DEMANDANTE” contenidas en el libelo demanda, donde explana derechos y montos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de los futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTO de esta transacción, la suma: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que será pagado de la manera siguiente: I) Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que se realiza así: a) Depósito bancario a nombre de “EL DEMANDANTE” conforme a OFERTA REAL DE PAGO efectuado por “LA DEMANDADA” por la cantidad de Bs.40.590,74 que cursa bajo expediente No. DP11-S-2012-000108 en el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, b) Depósito Bancario en cuenta de Fideicomiso de Garantía de Prestaciones Sociales constituido por “LA DEMANDADA” a nombre de “EL DEMANDANTE” con el Banco MERCANTIL por lo que se encuentra a su favor la cantidad de: 15.221,03, pero en el caso de que la institución Bancaria no pagare dicha cantidad al trabajador o fuere inferior, LA DEMANDADA” pagara a EL DEMANDANTE” la cantidad de dinero mencionada o la diferencia que corresponda y c) Cheque por la cantidad de: Bs 44.188,23 librado contra el Banco Mercantil bajo el No. 68195887 a nombre de “EL DEMANDANTE” con lo cual se totaliza la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y II) Un segundo y último pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que será entregado por “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” , en actuación conjunta ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial el día 29-11-2013, a las 9:00 de la mañana. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes, una vez recibida su totalidad y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral se mantuvo con “LA DEMANDADA”, se conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos y montos discutidos y aquí explanados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTO. CONFORMIDAD DE “EL DEMANDANTE”. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido “EL DEMANDANTE” mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener ambas partes han celebrado la presente transacción, no teniendo nada que reclamar a “LA DEMANDADA” por salarios retenidos y/o caídos, vacaciones, utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias, días feriados ni por ningún otro concepto. “EL DEMANDANTE” conjuntamente con “LA DEMANDADA”, en virtud del acuerdo transaccional alcanzado en los términos aquí detallado, consideramos y así convenimos que debido a que el objetivo del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot del Estado Aragua, ha quedado cumplido con lo aquí transamos, pedimos el cierre y archivo de expediente No. 043-2011-01-003904, para lo cual queda facultada la apoderada de “LA DEMANDADA” para que consigne copia certificada de la presente acta ante dicho órgano administrativo. SEPTIMO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente causa, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado juicio y las reclamaciones contenidas en esta Acta. OCTAVO: COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.