REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001345
PARTE ACTORA: ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ LIRA, cédula de identidad N° V-14.730.520.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.547.
PARTE DEMANDADA: ARSENAL INDUSTRIES 2000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.391.
MOTIVO: enfermedad ocupacional y prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ LIRA, cédula de identidad N° V-14.730.520, debidamente asistido por el abogado JUAN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.547 y por la entidad de trabajo ARSENAL INDUSTRIES 2000 C.A compareció la abogada GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.391, carácter que consta de instrumento poder en copia inserto a los folios 9 al 12 de los autos, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte actora solicita que en el presente asunto se incluyan los conceptos correspondientes a las prestaciones patronal, siendo que ingrese en dicha empresa en fecha 21-2-2007, desempeñando el cargo de cortador, devengando un salario de Bs.512,32 y culmino la relación de trabajo en fecha 2-11-2013, correspondiendo Bs. 26.580,40 por antigüedad, vacaciones fraccionadas 2013 la cantidad de Bs.2.308,69, bono vacacional fraccionado 2013 la cantidad de Bs.1.154,35, utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de Bs.6.926,08, para un total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES con CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.969,52), se anexa copia de la liquidación y del cheque debidamente firmado en señal de conformidad por el trabajador demandante; y por los conceptos discriminados en el libelo de demanda la cantidad de Bs.88.030,48, para un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), monto éste, que la entidad de trabajo acepta y conviene en pagar al ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ LIRA mediante cheque de gerencia signado con el No.00003824 de la entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO de fecha 6-11-2013 a nombre del trabajador actor. El ciudadano HENRY JESUS RODRIGUEZ LIRA, cédula de identidad N° V-14.730.520, debidamente asistido por el abogado JUAN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.547, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo señala que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales indicadas en el presente acuerdo y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado a su entera satisfacción.
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