REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000649
Visto y analizada la diligencia presentada por RONALD ALEXANDER QUIROZ NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.963.985 actuando debidamente asistido por la Abogado YESICA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.632 y MANTELIM C.A.,a través de su apoderado judicial IRIS DUBRASKA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.485 mediante la cual plantean transacción a los fines de evitar un fututo litigio y procurando la homologación jurisdiccional, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
No es menos cierto que ese acto jurisdiccional mediante el cual un Juez le imparte la homologación a un acuerdo transaccional debe pasar por el tamiz de la evaluación previa de cada uno de los requisitos necesarios para la validez de la misma, siempre partiendo del fin tutito que rigen las actividades desplegadas por los Tribunales del Trabajo en los cuales se ventilan derechos protegidos por principios constitucionales que no pueden ser vulnerados ni siquiera por el propio dueño del derecho como lo es el trabajador. En tal razón no puede ser vista la homologación solicitada a un tribunal competente en materia laboral con ligereza toda vez que el Juez laboral tiene por mandato constitucional el deber de ir más allá de la intención de las partes de precaver un litigio futuro, esto es debe verificar concienzudamente que los derechos que se estén honrando en el acuerdo transaccional hayan sido calculados conforme a derecho y que las mutuas concesiones que se hagan las partes no impliquen bajo ningún concepto la renuncia a algún derecho del que es o fue trabajador.
Así las cosas aprecia esta juzgadora de la diligencia presentada por las partes que en la misma se mencionan derechos que no pueden ser objeto de una acuerdo transaccional como son las previsiones inherentes a la salud del trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, toda vez que el único órgano competente de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para calificar y certificar la existencia o no de una enfermedad de origen ocupacional es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y no puede un trabajador a través de cualquiera de los mecanismos de autocomposición procesal y menos como un hecho futuro e incierto, disponer de ese derecho. Por otro lado no es la declaración del trabajador a través de un acuerdo transaccional para el pago de conceptos atientes a prestaciones sociales que el patrono puede liberarse o no de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo entonces esto no puede considerarse como una concesión que hace el trabajador
En tal razón resulta forzoso para esta juzgadora, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declarar IMPROCEDENTE negar la homologación a la transacción presentada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 01 de noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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