REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001081

ACTA

PARTE ACTORA: JOAN MANUEL AQUINO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.051.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.413.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESKENS MAITA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.554.865 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JOAN MANUEL AQUINO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.051 a través de su apoderado judicial FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.413 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORREAS C.A. a través de su apoderado judicial NESKENS MAITA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.554.865 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.061 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, dejándose constancia de la presencia del ciudadano MARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.879.247 en su carácter de vice-presidente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de doscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 295.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incidencia de los días de descanso y feriados y en el entendido que de dicha cantidad “EL DEMANDANTE” autoriza el descuento de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) correspondiente a cantidad adeudada por material faltante a “LA DEMANDADA”, por lo que el monto a pagar sería doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00). Este pago se ofrece para el día 02 de diciembre de 2013 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO