REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001355

ACTA

PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO GIL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.693.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.406.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.683.
MOTIVO: COBRO DE RPESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen RAMON ALEJANDRO GIL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.693.788, actuando debidamente asistido por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.278.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.406 y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra STANHOME PANAMERICANA C.A. a través de su apoderada judicial MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.683 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 18.200,00 por concepto de anticipo de antigüedad.

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 138.754,81, monto al cual se le hacen las deducciones correspondientes incluyendo el anticipo de antigüedad reconocido por “EL DEMANDANTE” arrojando un resultado total de Bs. 120.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2013, indemnizaciones previstas en el artículo 92 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, paro forzoso e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 10370895 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080054400100003028 del Banco Provincial de fecha 30 de octubre de 2013 a nombre de “EL DEMANDANTE”, el cual se ofrece en este mismo acto. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO