REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22 de noviembre de dos mil trece

203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000671
ACTA

PARTE ACTORA: JORMAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.248.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.554.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.986.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.196.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que tiene incoado el ciudadano JORMAN ALEXI MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 16.205.248, de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JORMAN ALEXIS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.205.248, y el abogado FERNANDO RUBIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.554.230, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.875 y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A domiciliada en la en la Zona Industrial San Vicente II, Calle J. cruce con I. Local 30-31, Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua, Almacenes Frigoríficos del Centro, C.A, ALFRIO, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de Octubre de 1981, representada en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.991.543, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.196, carácter del apoderado que se evidencia suficientemente de instrumento poder cursante en autos; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano JORMAN ALEXIS MORENO HERNANDEZ, (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A. en fecha 27 de Agosto de 2012, hasta el 05 de febrero de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia del trabajador, EL EX TRABAJADOR, devengaba para la fecha de terminación de relación de trabajo un salario diario de sesenta y ocho bolívares con veinte y cinco céntimos (Bs. 68,25); asimismo se encontraba amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela. Segunda: No obstante lo señalado anteriormente EL EX TRABAJADOR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, las indemnizaciones correspondientes previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR demanda la cantidad de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Tres bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 75.603,20) por los conceptos discriminados de la siguiente manera:


Vacaciones Año 2012-2013. (art. 190 L.O.T.T.T.) Bs. 1.800,00
Bono Vacacional año 2012-2013 (art. 192 L.O.T.T.T) Bs. 1.800,00
Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 (art. 196 L.O.T.T.T) Bs. 640,00
Utilidades Fraccionadas (art 139 L.O.T.T.T.) Bs. 5.125,00
Utilidades (art. 139 L.O.T.T.T) (CLÁUSULA 55 AÑO 2012) Bs. 15.375,00
Responsabilidad Objetiva. Art. 43 L.O.T.T.T. Bs. 15.951,60
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.003,95
Beneficio de Alimentación desde el 01-02-2012 hasta el 31-05-2013 Bs. 3.659,25
Salario de 01/02/2013 al 31/05/2013 Bs. 18.000,00
TOTAL DEMANDADO Bs. 75.603,20



Tercera: LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega rechaza y contradice el monto y los conceptos demandados por el EX TRABAJADOR en su escrito libelar, en virtud de que las reclamaciones realizadas no son procedentes en cuanto a derecho se refiere y así se deja constancia que se le explico a el EX TRABAJADOR así como a su representante legal. Sin embargo, salvo las posiciones contradictorias de las partes, estas convienen de mutuo y común acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y finalizó, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de presión, y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a el EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de extinguir cualquier relación con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particularmente con el fin de dar por terminado y otorgarse el finiquito absoluto y derivado de la relación o vinculo que unió a las partes y en consideración a los planteamientos formulados por el accionante en su escrito libelar, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Cuarta: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano JORMAN ALEXIS MORENO HERNANDEZ, los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:



Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.706,25
Prestaciones Sociales Bs. 1.691,47
Prestaciones Complementarias (art. 142 L.O.T.T.T) Bs. 1.937,25
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 41,89
Programa de alimentación Febrero reposo Bs. 79,50
DEDUCCIONES
Utilidades Canceladas Bs. 988,10
Ley de Política Habitacional Bs. 17,06
TOTAL Bs. 4.519,53

Asimismo LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.480,47). Ambos pagos el establecido en el cuadro anterior y la bonificación especial de carácter transaccional, se realizan en un solo pago mediante Cheque girado contra el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) de fecha 14 de noviembre de 2013 en Bejuma, signado con el número 07178880 a nombre del ciudadano MORENO HERNANDEZ JORMAN ALEXI, por la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 27.000,00), quedando expresamente entendido entre las partes que la Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, beneficios sociales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Quinta: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que las cantidades de dinero aquí entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano JORMAN ALEXIS MORENO HERNANDEZ y así declaran ambas partes aceptarlo, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción el ciudadano JORMAN ALEXIS MORENO acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, indica que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar, pagos e indemnizaciones previstos en la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. Sexta: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano JORMAN ALEXIS MORENO. Séptima: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. Octava: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1713 del Código Civil. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

NORKA CABALLERO