REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000862
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARSIGLIA GOMEZ Y RAMÓN ALBERTO MARSIGLIA GOMEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 23.528.254 y 23.528.251.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IZOMAR FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.319.307, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 122.351.
PARTE DEMANDADA: EL TORO GRILL TASCA RESTAURANT C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS SERRANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.826.937.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APICELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.512.706, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos JESUS ALBERTO MARSIGLIA GOMEZ Y RAMÓN ALBERTO MARSIGLIA GOMEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 23.528.254 y 23.528.251 y su apoderada judicial IZOMAR FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.351 por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada EL TORO GRILL TASCA RESTAURANT C.A., a través de su Presidente JOSE LUIS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.826.937, actuando debidamente asistido por el abogado JOSE APICELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.512.706, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.739 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, días de descanso no cancelados e indemnización por despido sin justificación. Este pago se ofrece en dos partes de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cada una, en las siguientes fechas: El primer pago el día 05 de diciembre de 2013 a las 10:00 a.m. y el segundo pago en fecha 09 de enero de 2014, en el entendido que cada pago se hará en partes iguales de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cada una. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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