REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001397
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GARCIA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.455.761
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.937
PARTE DEMANDADA: ALMAGAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JULIO CESAR GARCIA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.455.761 y su abogado asistente GERARDO ALVAREZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.937, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte por la otra la sociedad mercantil ALMAGAL, S.A. a través de su apoderada judicial HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.008, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 33.451,85 como adelanto por prestaciones sociales y que además le adeuda a “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 3.074,80 por concepto de créditos comerciales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 250.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, beneficio de alimentación, diferencia en el pago de los días feriados y descansos, incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos, días a adicionales previstos en el artículo 142 ejusdem, horas extras y sus incidencias, indemnización prevista en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las secuelas previstas en esa misma norma, daño moral, lucro cesante y daños materiales y emergentes. Este pago se ofrece en cheque Nro. 66751923, emitido contra la cuenta corriente Nro. 011140205452050026887 del banco Bancaribe. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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