En el día de hoy once (11) de Noviembre del año 2013, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de los ciudadanos ALEXANDER GAMBOA HERNANDEZ, PABLO RAFAEL ACOSTA, ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO, CLARENA RODELO ORDOÑEZ, JHONATHAN JOSE AZOCAR MORENO, OMAR JOSE BERMEJO PULIDOR y WILMER EMILIO CORTEZ VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.141.228, V- 19.276.804 , V- 17.199.829, V- 23.790.638, V- 15.077.001, V-14.812.493 y V-8.812.618, quienes comparecen debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Zambrano, supra identificados; y por la parte demandada “BAR RESTAURANTE EL CAMPESTRE, C.A.”, comparece la APODERADA JUDICIAL abogada GLORIA EVELINA PANTALEÓN ANGEL, tal como consta en Poder Judicial que consigna en cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, y a razón de que han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.95.572.87), para ser pagado en éste mismo acto, a través de los cheques que se indican en la presente acta: Para el ciudadano ALEXANDER GAMBOA HERNANDEZ, el cheque Nro. 41008801por Bs. 16.838,91, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; Para la ciudadana PABLO RAFAEL ACOSTA, cheque Nro. 48008802, por la cantidad de Bs. 12.072,25, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; para la ciudadana ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO, cheque Nros. 31008803, por la cantidad de Bs. 15.847,54, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; CLARENA RODELO ORDOÑEZ, cheque Nro. 28008804, por la cantidad de Bs. 11.862,80, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; JHONATHAN JOSE AZOCAR MORENO, cheque Nro. 19008805, por la cantidad de Bs. 13.767,30, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; OMAR JOSE BERMEJO PULIDOR cheque Nro. 34008806, por la cantidad de Bs. 13.238,46, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco y WILMER EMILIO CORTEZ cheque Nro. 46008808, por la cantidad de Bs. 11.945,61 fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto consistente en el pago de los domingos trabajados y los intereses de mora correspondientes. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.