En el día de hoy once (11) de Noviembre del año 2013, siendo las 02:45 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de los ciudadanos YORMAN JOSE ESPINOZA HERNANDEZ, NELSON RAFAEL GOMEZ, JEAN YOTIRE MARTINEZ SALINAS, ANIBAL LEONER PADILLA, DIEGO PEREZ MEDINA , JOSE GREGORIO PULIDOR Y FREDY MANUEL RODRIGUEZ CAMARGO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.061.567, V- 8.803893 , V- 13.983.519, V- 11.755.756, V- 13.148.267, V- 6.669.697 y V- 8.513.827, quienes comparecen debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Zambrano, supra identificados; y por la parte demandada “BAR RESTAURANTE EL CAMPESTRE, C.A.”, comparece la APODERADA JUDICIAL abogada GLORIA EVELINA PANTALEÓN ANGEL, tal como consta en Poder Judicial que consigna en cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, y a razón de que han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.90.792,55), para ser pagado en éste mismo acto, a través de los cheques que se indican en la presente acta: Para el ciudadano YORMAN JOSE ESPINOZA HERNANDEZ, el cheque Nro. 33008809, por Bs. 13.463,72, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; para el ciudadano NELSON RAFAEL GOMEZ, cheque Nro. 35008810, por la cantidad de Bs. 11.530,00, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; para el ciudadano JEAN YOTIRE MARTINEZ SALINAS, cheque Nros. 44008811, por la cantidad de Bs. 12.119,08, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; ANIBAL LEONER PADILLA, , cheque Nro. 41008812, por la cantidad de Bs. 13.548,37, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; DIEGO PEREZ MEDINA, cheque Nro. 42008813, por la cantidad de Bs. 13.240,82, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco; JOSE GREGORIO PULIDOR cheque Nro. 19008814, por la cantidad de Bs. 13.404,19, fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco y Y FREDY MANUEL RODRIGUEZ CAMARGO cheque Nro. 36008815, por la cantidad de Bs. 13.486,37 fechado 21 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0354 61 3541015562, de la entidad bancaria Banesco. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto consistente en el pago de los domingos trabajados y los intereses de mora correspondientes. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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