En el día de hoy once (11) de Noviembre del año 2013, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de las ciudadanas ANA VERENZUELA, titular de la cédula de identidad No. V-8.182.163, AUXILIADORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.712.259 y DORIS HOYOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.268.923, quienes comparecen debidamente asistidas por la abogada SUGMA MARIA BORGES, supra identificada; y por la parte demandada “GENERAL PACKING GF, C.A.”, comparece la APODERADA JUDICIAL abogada MERLYS PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.641.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878, tal como consta en Poder Judicial que consta en autos en los folios 10 y 11. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, y a razón de que han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 299.058,39), para ser pagado en éste mismo acto, a través de los cheques que se indican en la presente acta: Para la ciudadana ANA GREGORIA VERENZUELA Nro. 80007954 por Bs. 99.873,20, fechado 31 DE Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0116 0212 65 0004090934; Para la ciudadana DORIS HOYOS cheque Nro. 37007956, por la cantidad de Bs. 84.280,73, fechado 31 de Octubre de 2013, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0116 0212 65 0004090934 y para la ciudadana AUXILIADORA RAMIREZ dos cheques Nros. 01007955 y 00006076, por la cantidad de Bs. 108.904,46 y Bs. 6.063,16, respectivamente, el primero de los cheques fechado 31 DE Octubre de 2013, y el segundo con la fecha del día de hoy, el primero girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0116 0212 65 0004090934 y el segundo contra la cuenta corriente Nro. 0108 0124 95 0100134106. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto, los cuales están discriminados en las liquidaciones que se agregan en copia simple a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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