Vista la diligencia que antecede mediante la cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.223.173, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la Empresa ENVIOS Y ENCOMIENDAS NOCHE Y DIA S.R.L., otorga poder apud acta a los abogados LUZ DANAY ROMERO PERDOMO y LUIS SOSA VELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.999 y 30.329, respectivamente, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, teniendo a los referidos abogados como Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, vista la diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.223.173, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la Empresa ENVIOS Y ENCOMIENDAS NOCHE Y DIA S.R.L., asistido de los abogados LUZ DANAY ROMERO PERDOMO y LUIS SOSA VELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.999 y 30.329, respectivamente, este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto hace saber a las partes que los lapsos procesales se efectuan conforme a la forma prevista en la Ley, tal como lo establece el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante a la facultad otorgada al Juez como Rector del Proceso siendo que el mismo debe ceñirse a ello, y corresponde a los intervinientes como parte activa de los asuntos que ventilan por ante este Despacho, elevar a las instancias correspondientes dentro de los respectivos lapsos las fallas de los funcionarios que conforman el aparato de justicia, ello con el fin de darle repuesta oportuna y eficaz, corrigiendo las mismas dentro oportunidad legal correspondiente, a fin de garantizarles el ejercicio de los Recursos, acciones y actos conforme a lo previsto en nuestro proceso laboral.
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